Por: Redacción
A través de un comunicado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó que participa de manera significativa en la reinserción social de internos, ya que en la elaboración de la Ley Nacional de Ejecución Penal contribuyó para que los reclusos que trabajen cuenten con servicios de seguridad social.
La STPS señaló que el pasado 14 de junio, la Cámara de Diputados aprobó en sus términos el dictamen de la minuta del Senado que expide dicha norma y que fue publicada dos días después en el Diario Oficial de la Federación.
Lo innovador de esta Ley en lo referido al trabajo, dijo, es el hecho de que los internos que desarrollen una actividad productiva podrán tener acceso a servicios de seguridad social conforme a la legislación en la materia.
La Ley incorpora, además, la creación de un expediente médico que contendrá el historial clínico de cada procesado.
La STPS impulsó que en toda actividad productiva que se desarrolle al interior de los centros de reinserción social, impere el derecho al trabajo con salarios justos y en condiciones dignas.
Para la elaboración de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que forma parte del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, esta dependencia participó en la integración de los siguientes apartados:
Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad (constancias de antecedentes no penales).
Capítulo V. Capacitación para el Trabajo (artículos del 87 al 90)
Capítulo VI. Trabajo (artículos del 91 al 99)
Para la emisión de constancia de antecedentes penales el Artículo 27 cancela la información contenida en la base de datos, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de fortalecer la inclusión laboral de este grupo vulnerable una vez que recuperen su libertad, salvo en los casos en los que lo determina expresamente la ley.
“Las autoridades penitenciarias, conjuntamente con las autoridades corresponsables, impulsarán espacios de coordinación institucional en las entidades federativas y en el orden federal con la participación de los sectores privado y social, con el propósito de favorecer la inclusión laboral de las personas privadas de la libertad próximas a ser liberadas”, señala el artículo 96 de la ley.
Sobre la capacitación para el trabajo, la legislación establece entre sus bases el adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad, la vocación y el desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales; mientras que los tipos de capacitación serán acordes a los fines de la reinserción social y al plan de actividades de los reclusos.
También especifica que el trabajo dentro de los centros penitenciarios podrá ser en las modalidades de autoempleo, actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y las realizadas a cuenta de terceros.
No Comment