Por Redacción

En sesión de 13 de julio de 2016, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en revisión al amparo 106/2016, determinó que el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé la suspensión de las resoluciones emitidas en asamblea, no transgrede el principio de igualdad o el equilibrio procesal entre las partes.

Es de mencionar que la medida suspensional que prevé dicho artículo, goza de la naturaleza jurídica de una medida cautelar que sólo restringe un derecho de manera preventiva, provisional y no definitiva.

En este sentido, una vez otorgada la suspensión será necesario agotar todas las etapas del juicio, hasta obtener la sentencia definitiva, en la cual se declare la validez o invalidez de los actos impugnados.

Razón por la cual, se le negó el amparo a la empresa quejosa y se devolvieron los autos al tribunal colegiado a fin de que se pronuncie respecto de los temas de legalidad que la parte tercero interesada hizo valer en su recurso de revisión.