Por: Redacción/
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) debe entregar los documentos o la base de datos que alimenta la página electrónica del Registro Federal de Trámites y Servicios, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Esta solicitud de acceso a la información hace evidente la manera en que los sistemas nacionales de Transparencia, Archivos, Fiscalización, Información Estadística y Geográfica, pero además el de Mejora Regulatoria y el propio Sistema Nacional Anticorrupción, pueden articular sus competencias para hacer más eficiente la gestión pública y combatir la corrupción, precisó la Comisionada Josefina Román Vergara.
“La transparencia no es un elemento aislado, por el contrario, su interacción con el resto de los sistemas antes referidos es fundamental para generar una plena rendición de cuentas, cuya consecuencia primigenia será un conocimiento de los ciudadanos sobre el actuar de los gobernantes y un determinante ejercicio del Estado de derecho”, afirmó Román Vergara.
En ese sentido, la Comisionada del INAI subrayó que el Registro Federal de Trámites y Servicios es una herramienta tecnológica que provee de certeza jurídica a los ciudadanos, ya que las dependencias y los organismos descentralizados no pueden aplicar trámites adicionales a los inscritos en el mismo ni aplicarlos de forma distinta. “Con el Registro Federal de Trámites se propicia el combate a la corrupción, a través de la simplificación de trámites y al incorporarse el uso de las tecnologías de la información”, indicó.
El asunto se originó con motivo de una solicitud de acceso, en la que se requirió la base de datos de los trámites registrados que integra la página electrónica del Registro Federal de Trámites y Servicios; al respecto, la Conamer orientó a la página web del citado registro.
Por ello, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado le proporcionó una liga electrónica que no contenía la base de datos requerida, únicamente remitía al buscador de la dependencia.
En alegatos, la Conamer señaló que las instituciones de la Administración Pública Federal son responsables de llenar los formularios electrónicos y actualizar la información que integra el Registro Federal de Trámites y Servicios. Además, precisó que no está obligada a elaborar documentos a modo para atender las solicitudes de acceso a la información.
En el análisis normativo del caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara advirtió que, aun cuando las instituciones públicas sean las responsables de llenar los formularios que integran el Registro Federal de Trámites y Servicios, la Conamer administra esta información y debe desarrollar una base de datos en la que consten todos los movimientos efectuados para poder organizar tal registro.
Además, la ponencia determinó que el sujeto obligado aplicó un criterio restrictivo y erróneo, pues centró su respuesta en el proceso de llenado del formulario, cuando el solicitante se refería a la base de datos generada con la información suministrada por las instituciones públicas para el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Con base en los argumentos presentados por la Comisionada Josefina Román, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Conamer y le instruyó realizar una nueva búsqueda en su Coordinación Ejecutiva de los documentos o la base de datos con la que se alimentó la página electrónica del Registro Federal de Trámites y Servicios, hasta el 30 de octubre 2019.
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