Por: Redacción/
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá buscar y dar a conocer el número de hectáreas regadas en áreas colindantes con el Distrito 075 “Río Fuerte”, ubicado en Sinaloa, desagregadas por ciclo y año, de 2102 a 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Gran parte de la agricultura en el país depende del riego. En el territorio nacional hay 7.6 millones de hectáreas irrigadas que producen aproximadamente la mitad de los cultivos. Sin embargo, hay limitaciones y desigualdad en el acceso y la distribución del agua para uso agrícola”, afirmó el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el asunto ante el Pleno.
Expuso que este problema tiene múltiples causas, ya que hay pérdidas de agua debido al mal estado de la red de distribución; el saqueo y desvío de agua modifican la forma en que se reparte este recurso, y la contaminación y la salinidad afectan su disponibilidad, así como la sequía y la escasez agravan dichas condiciones.
“El agua es clave para el desarrollo local y nacional, así como para la vida humana. Su escasez se agrava en la actualidad afectando, por ahora, las economías y, a largo plazo, la vida. La información pública puede facilitar la colaboración entre los actores involucrados en su gestión y consumo”, enfatizó el comisionado.
En respuesta al particular que requirió esos datos, el sujeto obligado, a través de la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola del Organismo de la Cuenca Pacifico Norte, proporcionó el concentrado de hectáreas regadas en el Distrito 075 “Río Fuerte”, desagregado por año y módulos, y precisó que no hay hectáreas regadas fuera de éste.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información estaba incompleta y no se le proporcionó disgregada. En alegatos, la Conagua reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez confirmó que la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola es la unidad competente para conocer sobre lo que requiere el particular, toda vez que se encarga de gestionar el establecimiento y mantenimiento de los Distritos de Riego, que pueden definirse como los canales de riegos frecuentes que abastecen diversas áreas de cultivo, cuya supervisión le corresponde a la Conagua.
Sin embargo, se apuntó, existen áreas que son regadas fuera de los Distritos de Riego, conocidas como Unidades de Riego que, en esencia, tienen el mismo objetivo, aunque éstas cuentan con una mayor autonomía y se encuentran dispersas por todo el país, supervisadas eventualmente por el sujeto obligado. En ese entendido, se enfatizó, la Conagua cumplió parcialmente con el procedimiento de búsqueda, ya que, de acuerdo con su Reglamento Interno, cuenta con la Gerencia de Unidades de Riego que, entre otras facultades, integra padrones de las Unidades de Riego, relativos a la ubicación, caracterización, así como delimitación y parcelamiento.
Por lo cual, se advirtió, la referida unidad administrativa, tiene la posibilidad de conocer sobre las hectáreas que son regadas fuera de los Distritos de Riego.
En este marco, la ponencia concluyó que el sujeto obligado omitió realizar un procedimiento de búsqueda exhaustivo y se constriñó, únicamente, a entregar la información de lo que integra el Distrito de Riego 075 “Río Fuerte”, y no así de las Unidades de Riego colindantes con el mismo.
Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua y le instruyó a hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas, sin omitir a la Gerencia de Unidades de Riego, con la finalidad de entregar lo que resulte de la misma.
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