Por. Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua)
entregar los documentos que acrediten el cumplimiento de la recomendación
10/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para el
saneamiento de los ríos Atoyac y Xochiac.

Un particular requirió conocer los avances en la conformación del grupo de
cooperación técnica para atender la contaminación de los ríos Atoyac y Xochiac, en
seguimiento a una recomendación emitida por la CNDH. En respuesta, la Conagua
señaló que no contaba con la información, razón por la cual el particular se
inconformó ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró que no contaba con documentos que dieran
cuenta de la cooperación entre las distintas autoridades involucradas, además de
precisar que no hubo prórroga para atender la recomendación.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que
las recomendaciones emitidas por la CNDH constituyen el instrumento de mayor
impacto del que dispone el organismo público para proteger la esfera de libertades
de las personas.

“Si bien las recomendaciones no son actos vinculantes ni obligatorios, su aceptación
evidencia el cumplimiento de la autoridad con la vigencia de los derechos humanos
y, por ende, la generación de las condiciones necesarias para resarcir vulneraciones
específicas a los mismos, lo que cobra mayor relieve en asuntos, como el que nos
concierne, relativo a la contaminación de los ríos Atoyac y Xochiac”, subrayó.

Cano Guadiana expuso que, en 2011, la Conagua emitió una declaratoria en donde
reportaba alteraciones a la calidad del agua de ambos ríos, debido a las descargas
residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos.

“Al respecto, la Organización Mundial de la Salud afirma que el 23 por ciento de las
defunciones en el mundo tienen algún origen en factores ambientales, mientras que
la Organización de las Naciones Unidas señala que los decesos contabilizados a
nivel internacional como consecuencia de la mala calidad del agua superan a las
registradas por causas de violencia”, enfatizó.

En este contexto, se llevó a cabo el análisis del caso, del cual se desprende que en
marzo de 2017, la CNDH emitió la recomendación 10/2017, entre cuyos
destinatarios se encuentran autoridades federales, estatales y municipales, incluida
la Conagua, con motivo de la denuncia presentada por 16 personas por la
contaminación en la subcuenca hidrológica del Alto Atoyac.

Entre las acciones previstas en la recomendación, la Conagua debía celebrar en un
plazo de seis meses un acuerdo de colaboración con la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los municipios
colindantes con los ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes, las empresas que
descargan aguas residuales, así como las organizaciones de la sociedad civil
interesadas, con el objeto de elaborar e implementar un programa integral de
restauración ecológica o de saneamiento en la cuenca del Alto Atoyac.

De la información disponible en el portal de Internet de la CNDH, se advirtió que la
dependencia aceptó la recomendación y, en mayo de 2017, remitió al organismo
público de derechos humanos pruebas de las acciones implementadas, contrario a
lo manifestado en sus alegatos. Asimismo, se determinó que omitió turnar la
solicitud de información a la Gerencia de Procedimientos Administrativos, área con
atribuciones para conocer lo solicitado. Por tanto, se concluyó que no satisfizo el
derecho de acceso a la información del particular.

“La transparencia de la información que deriva de esta resolución permitirá a las
personas conocer el estado que guarda la coordinación interinstitucional entre
dependencias ambientales, para la remedición de los niveles de contaminación de
los ríos Atoyac y Xochiac, lo que facilita a los actores interesados tener elementos
suficientes para exigir al Estado su responsabilidad de garantizar la salubridad del
vital líquido, mediante mecanismos de monitoreo adecuado”, destacó la
comisionada Areli Cano.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Conagua y le instruyó
hacer una búsqueda en las unidades administrativas competentes, como la
Gerencia de Procedimientos Administrativos, a fin de que proporcione los
documentos que acrediten el cumplimiento de la recomendación 10/2017.