Por: Redacción
El comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Joel Salas Suárez destacó que los Comités de Información son una pieza fundamental en el engranaje del proceso de acceso a la información pública en nuestro país.
“Son quienes deben velar y dar certeza de que las instituciones públicas a las que representan garantizan el derecho de acceso a la información pública de los mexicanos. Sus gestiones son la clave de hacer efectivo ese derecho y, por lo tanto, sujetas a la rendición de cuentas”, enfatizó al presentar en sesión del Pleno un recurso de revisión contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En ese sentido, el comisionado Salas propuso que el IMSS busque y dé a conocer todas las documentales, tales como correos electrónicos, derivadas de la gestión de su Comité de Información para la emisión del Acta Nonagésima Quinta Sesión Permanente de Trabajo 2015, mediante la cual se confirmó la clasificación, inexistencia y ampliación de plazos respecto de diversas solicitudes de acceso.
Apuntó que durante la sustanciación de recursos de revisión, el INAI ha identificado áreas de oportunidad en el desempeño de los Comités de Información las cuales evidencian que no coordinan y supervisan adecuadamente la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, incluso, dijo, algunas han ameritado dar vista al Órgano Interno de Control (OIC).
“De mayo del 2015 a agosto del 2016 se han hecho 438 de estas vistas. En el 24 por ciento de los casos se identificó posible negligencia al no atender los requerimientos de este Instituto, siendo ésta la anomalía más común. En el 21 por ciento de los casos la unidad administrativa competente no se dio por enterada de la recepción de la vista al OIC, mientras que en el 20 por ciento se permitió la divulgación indebida de información confidencial”, señaló el comisionado.
Joel Salas manifestó que el INAI está atento a la identificación de medidas para apoyar a los hoy Comités de Transparencia a superar estas fallas y está abierto a sus sugerencias.
“La capacitación de los sujetos obligados sobre los contenidos, obligaciones y responsabilidades que establece la nueva Ley General es crucial, pero también lo es que los propios sujetos y sus Comités sean conscientes de que a más de 13 años de derecho de acceso a la información, es necesario sacudirse las viejas rutinas y asumirse como parte integral del funcionamiento de la transparencia y la rendición de cuentas en el país”, remarcó.
Un particular solicitó, con relación a la Nonagésima Quinta Sesión Permanente de Trabajo 2015 del Comité de Información del IMSS, lo siguiente:
1. Fecha y hora en que inició la sesión; 2. Fecha y hora en que concluyó la sesión; 3. Copia de la lista de asistencia a la sesión; 4. Nombre y puesto de los asistentes a la sesión; 5. Orden del día de la sesión; 6. Minuta de la sesión; 7. Documentación que se les entregó a los asistentes relacionados a los puntos a tratar en la sesión; 8. Copia de la invitación a los participantes de la sesión; 9. Copia de los acuses de recibido de los invitados a la sesión; 10. Resultado de la votación de cada punto acordado en la sesión; 11. Análisis presentado en cada caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 12. Medidas pertinentes propuestas en cada punto, relacionadas para localizar la información inexistente.
En respuesta, el sujeto obligado entregó el ACUERDO CISP-132/05/2012 de la Décimo Séptima Acta de Sesión Permanente de Trabajo 2012 del Comité de Información, que contiene el procedimiento para la gestión de las solicitudes de acceso y que fue aprobado por los integrantes de dicho comité, de manera unánime.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información entregada no corresponde con lo solicitado. En alegatos, el IMSS reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, revisó el Acta de la Décimo Séptima Sesión Permanente de Trabajo, de fecha 4 de mayo de 2015, en la cual se advierte que el Comité de Información acordó que los trámites relacionados con la gestión de las solicitudes de acceso se llevarían a cabo vía correo electrónico, y en los casos en que no haya unanimidad de opiniones, serían de manera presencial.
En ese sentido, se recordó que de acuerdo con la Ley de Transparencia y su Reglamento, los Comités de Información pueden establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso. Sin embargo, se expuso, si bien los Comités de Información pueden establecer sus propios procedimientos para atender las solicitudes en materia de transparencia, lo cierto es que debió entregar las documentales que dan cuenta de todo el proceso que se siguió en relación con la Nonagésima Quinta Sesión Permanente de Trabajo 2015.
Esto es, se precisó, todos los correos electrónicos que fueron enviados y remitidos por los miembros del Comité de Información, y en caso de que no hubiera concordancia entre ellos, las documentales derivadas de la sesión presencial que se tuvo que haber llevado a cabo para la elaboración del Acta en mención, la cual fue localizada y en la que se confirmó la clasificación de inexistencia y ampliación de plazos respecto de la información requerida en diversas solicitudes.
La ponencia concluyó que la información proporcionada por el sujeto obligado en respuesta inicial no corresponde con lo requerido, toda vez que la misma sólo da cuenta del procedimiento que sigue el Comité de Información para emitir sus resoluciones en torno al tratamiento de solicitudes, siendo que debió haber otorgado acceso a las documentales derivadas de ese procedimiento para la emisión del Acta de la Nonagésima Quinta Sesión Permanente de Trabajo 2015. Además, se apuntó, el IMSS no realizó una búsqueda de la información requerida, ya que en su respuesta únicamente se pronunció la Unidad de Transparencia.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta del IMSS y le instruyó a que realice una búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, de las cuales no podrá omitir al Secretario Técnico y cada uno de los miembros del Comité de Información y entregarla al particular, en los términos referidos.
No Comment