Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) dar a conocer el fundamento legal por medio del cual el personal adscrito está facultado para realizar las entrevistas a quienes solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados, las cuales están previstas en el artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP).
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de transparentar la información solicitada, a fin de conocer si los procesos para otorgar o negar la condición de refugiados se llevan a cabo en estricto apego a la legalidad.
Explicó que cualquier extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado, presentando su solicitud a la Comar o ante el Instituto Nacional de Migración y una vez recibida se le garantiza que no será devuelto a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.
“Según las cifras, al 2017, 65.6 millones de personas en todo el mundo se han visto obligadas a huir de sus hogares, y de los casi 22.5 millones de refugiados, más de la mitad son menores de 18 años”, subrayó.
Un particular solicitó saber si las personas contratadas bajo el esquema de la Organización de las Naciones Unidas, denominado UNOPS, en Tenosique, Tabasco, han hecho entrevistas como las referidas y, de ser afirmativo, el fundamento legal empleado para las actuaciones inherentes al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados.
En respuesta, la Comar se limitó a señalar que las actividades de cooperación llevadas a cabo por personal de UNOPS en esa entidad federativa son resultado de un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Gobernación y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
Inconforme porque no se le especificó el fundamento legal empleado para las actuaciones inherentes al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados, el particular presentó un recurso de revisión ante le INAI; en alegatos, la Comar reiteró su respuesta inicial.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, se determinó que, de acuerdo con el Reglamento de la LRPCAP, corresponde a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados hacer al solicitante las entrevistas que considere necesarias, a fin de allegarse de la información para determinar si se le otorga o no la condición de refugiado.
De una búsqueda de información, se advirtió que la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicó la Metodología y Técnicas para Entrevistar a Solicitantes de la Condición de Refugiado, que contiene un breve instructivo con pautas a seguir para la realización de entrevistas a los refugiados.
En ese sentido, se concluyó que existe una disposición específica para regular las entrevistas previstas en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la cual daría respuesta a la solicitud; sin embargo, la Comar omitió pronunciarse respecto de dicha metodología.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la repuesta de la Comar y le instruyó hacer una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Coordinación General, a fin de que entregue al particular la información de su interés.
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