Por: Redacción/

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá buscar y dar a conocer la información referente a la licencia de funcionamiento de equipo de rayos X de la Unidad Médica Móvil de la Mujer, en la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, entre 2012 y 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora destacó que el asunto es de la mayor relevancia, toda vez que se refiere al acceso de los servicios de salud, al que tienen derecho las mujeres.

“Eliminar las barreras de la desinformación en torno a los servicios de salud que se prestan, a través de instituciones públicas, es también contribuir, en condiciones de igualdad, a una mayor accesibilidad de la salud para las y los mexicanos”, enfatizó.

Puente de la Mora afirmó que la salud de las mujeres es fundamental, e incorporar un enfoque intersectorial para asegurar su bienestar, es garantizar el crecimiento y desarrollo de las familias y la sociedad.

“De acuerdo al propio INEGI, tres de cada 10 hogares mexicanos están liderados por mujeres, siendo la Ciudad de México la entidad con el mayor número de hogares comandados por mujeres, con 35.7 por ciento; Guerrero con 32.7 por ciento, y Morelos con 32.2 por ciento”, precisó.

Una particular solicitó dicha información, así como conocer las áreas que intervinieron para dar respuesta a sus requerimientos, otorgar copias certificadas de la documentación generada de la petición y la ubicación para consultarla.

En su respuesta, el sujeto obligado indicó que la información era inexistente, por lo cual su Comité de Transparencia emitió la declaratoria correspondiente. Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en la que impugnó la inexistencia invocada, y la falta de entrega de la documentación generada con motivo de la atención a su solicitud de acceso.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora determinó fundado el agravio de inexistencia, toda vez que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda que establece la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.

Por otra parte, en cuanto a la documentación generada por la solicitud y ubicación para consultar la documentación, se destacó que era improcedente, pues se trataba de información que no obraba en los archivos del sujeto obligado – al momento de la presentación del requerimiento; por lo que tampoco existía la obligación por disposición normativa de contar con la misma en ese momento.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la COFEPRIS y le instruyó lo siguiente:

A. Realizar una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, entre las cuales no podrá omitir, la Subdirección Ejecutiva de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos, con el fin de localizar la información referente a la licencia de funcionamiento de equipo de rayos x de la Unidad Médica Móvil de la Mujer, en la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, entre 2012 y 2015.

B. En caso de localizar la información, si de los documentos localizados obran partes reservadas o confidenciales, el sujeto obligado deberá elaborar versión pública, y entregar la resolución debidamente fundada y motivada en la que se confirme la clasificación de la información.

C. De no localizar la información, el sujeto obligado deberá emitir a través de su Comité de Transparencia una resolución fundada y motivada, por la cual confirme la inexistencia.