- “Se trata de un documento en el que se determinó que -la vacuna- podría ser aplicada a la población y no implicaba peligro alguno”, aseguró la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Por: Redacción/
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe entregar copia electrónica del documento que aprueba en México el uso de la vacuna CoronaVac de Sinovac contra COVID-19, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Se trata de un documento en el cual se determinó que -la vacunapodría ser aplicada a la población por lo que por su propia naturaleza no implica peligro para una persona o grupo de personas en específico”, subrayó la Comisionada Presidenta del INAI, al presentar el asunto ante el Pleno.
Ibarra Cadena destacó que, “como parte de los esfuerzos para controlar y mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, la comunidad científica y las autoridades de diversas partes del mundo sumaron esfuerzos para lograr el desarrollo de vacunas contra este padecimiento que, de acuerdo con la Universidad Johns Hopkins, a la fecha ya registra más de 178.6 millones de casos confirmados y más de 3 millones 860 mil defunciones en todo el orbe”.
El asunto expuesto deriva de una solicitud de información dirigida a la Cofepris, relacionada con el documento por el cual se aprobó el uso de la vacuna CoronaVac contra COVID-19 en México.
En respuesta, el sujeto obligado indicó que la información solicitada era reservada, de conformidad con el artículo 110, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Federal de Transparencia, por considerar que su difusión podría menoscabar la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la seguridad de las personas y los procesos deliberativos en trámite.
Inconforme con la reserva de la información, el recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis realizado por la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se apuntó que, respecto de la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia que establece como información reservada la que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, no era procedente.
Por otra parte, sobre la reserva de información contemplada en la fracción II del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia, que indica como información reservada la que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales, se determinó que tampoco era válida, toda vez que el ente recurrido no precisó si en el caso concreto existía alguna negociación internacional o si se refería a las relaciones internacionales del Estado mexicano; tampoco aportó elemento alguno que permitiera inferir la vertiente que pretendió hacer valer como supuesto de protección de la información.
Asimismo, la Comisionada Presidenta refirió que la información pública disponible en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los contratos para la adquisición de las vacunas, de interés para la parte recurrente, ya cuenta con autorización para su aplicación, y ya se está aplicando en el país, por lo que no se acredita que exista alguna otra negociación en curso vinculada con el tema.
En cuanto a la reserva de la información con base en la fracción V del artículo 110 de la misma Ley, la Comisionada Presidenta indicó que la entrega de la información requerida no pone en riesgo la vida, seguridad o salud de alguna persona física en concreto, ya que se trata del documento mediante el cual se aprobó en nuestro país el uso de la vacuna contra COVID-19, conocida como CoronaVac.
Finalmente, en relación a la reserva de la información del artículo 110 fracción VIII de la Ley Federal de la materia, se estableció que si bien el sujeto obligado señaló que el procedimiento de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 se encuentra en un proceso de evaluación que no ha concluido, lo cierto es que la Cofepris autorizó la vacuna CoronaVac mediante el Comité de Moléculas Nuevas.
“En la coyuntura de la crisis sanitaria que estamos viviendo y, en concreto del proceso de vacunación que está en desarrollo y continuará en los meses venideros, garantizar la publicidad de la información en este asunto constituye una vía para que la ciudadanía renueve su confianza en las autoridades y siga evaluando la gestión en estos tiempos tan apremiantes que vivimos”, sostuvo Ibarra Cadena.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris a efecto de que entregue copia en versión electrónica del documento por medio del cual se aprueba el uso de la vacuna CoronaVac contra COVID-19, en nuestro país.
En caso de que el documento contenga datos considerados confidenciales, el sujeto obligado deberá elaborar la versión pública respectiva y su Comité de Transparencia deberá emitir una resolución fundada y motivada en la que confirme la clasificación.
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