Por. Redacción/
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá buscar
y dar a conocer los estudios de impacto ambiental y de seguimiento, realizados hasta noviembre
de 2017, como consecuencia del derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre
acidulado en los Ríos Sonora y Bacanuchi, el 6 agosto de 2014, instruyó el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña
Llamas, destacó que dicho derrame proveniente de la empresa “Buenavista del Cobre”,
subsidiaria de “Grupo México”, alcanzó el arroyo Tinajas, el Río Bacanuchi y el Río Sonora, que
alimentan la presa “El Molinito”.
“Lo que implicó una zona potencialmente afectada de 271 kilómetros, por lo que se cerraron
322 pozos y norias, así una zona de 500 metros al margen del Río Sonora. La contingencia
ambiental y sanitaria generada por el derrame de sulfato de cobre afectó siete municipios y una
población aproximada de 24 mil habitantes”, apuntó.
Acuña Llamas dijo que, de acuerdo con el informe del Laboratorio de Ciencias de la
Sostenibilidad de la UNAM, se registraron evidencias crónicas del daño al ambiente en esa
zona.
“Se corroboró que, dentro del área de derrame, se detectaron concentraciones de metales que
superan las normas nacionales e internacionales en alimentos, a saber, arsénico y plomo en
lácteos, y cadmio en frutas y vegetales. Asimismo, se detectaron en concentraciones mayores,
arsénico y plomo en especies de roedores; cobre en diversas especies de carnívoros y zinc en
especies de aves”, precisó el comisionado presidente.
En respuesta a la particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó que, después
de haber realizado una búsqueda en la totalidad de sus archivos físicos y electrónicos de la
Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, el resultado había sido la inexistencia.
Asimismo, precisó que, a partir de la participación en la emergencia sanitaria ocurrida por el
derrame de sulfato de cobre acidulado en los Ríos Sonora y Bacanuchi, por parte de la minera
Buenavista del Cobre, la COFEPRIS, en el ejercicio de sus facultades, participó en la Comisión
Presidencial para la Atención Inmediata y Permanente de los Daños Generados por el Derrame.
En este sentido, la COFEPRIS indicó que la referida Comisión se encuentra integrada por las
Secretarías de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Gobernación, de Agricultura, Ganadería
y Pesca, y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como por la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente. A partir de ello, apuntó, se creó el Sistema de Vigilancia Epidemiológica
y Ambiental de Sonora (UVEAS).
No obstante, la COFEPRIS expuso que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), al ser responsable de la Presidencia del Comité Técnico del Fideicomiso Sonora,
cuenta con la información, por lo que sugirió a la particular redirigir su solicitud.
Inconforme, la particular presentó recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó que, al
dirigir su solicitud a la COFEPRIS, se refiere a los estudios efectuados por dicha Comisión, en
el ámbito de su competencia.
Consideró que la respuesta del sujeto obligado fue poco clara y evasiva, toda vez que nunca
especificó las razones y circunstancias especiales por las cuales no generó información
derivada del ejercicio de sus funciones, o no cuenta con ella.
Adicionalmente, la particular indicó que resulta incorrecta la respuesta de inexistencia e
incompetencia, ya que en agosto de 2015 se publicó en el Portal de Obligaciones de
Transparencia (POT), un recuento de las acciones del Gobierno frente al derrame, en donde
está incluida la COFEPRIS, así como un balance del impacto ambiental y a la salud, por lo que
los estudios deben existir.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial, ya que, de conformidad con la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la información solicitada
relacionada con los estudios de impacto ambiental es una atribución de la SEMARNAT.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas indicó que el sujeto obligado
no turnó la solicitud a la totalidad de las unidades administrativas que, por sus atribuciones,
pueden conocer de la información requerida, como son la Comisión de Fomento Sanitario y a
la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura.
Aunado a lo anterior, de la búsqueda de información oficial realizada, se localizaron los
documentos “Balance de las Acciones del Gobierno de la República en el Río Sonora”,
“COFEPRIS: Avances en materia sanitaria en el caso Sonora, 2014” y “COFEPRIS: Muestreo
de Pozos Caso Sonora”.
En ellos, se explicó, se da cuenta del derrame de 40 mil metros cúbicos de una solución
acidulada de cobre, la cual alcanzó al Arroyo Tinajas, el Río Bacanuchi y el Río Sonora, en
septiembre de 2014; por lo que se estableció la Comisión Presidencial, se firmó un convenio
con Grupo México y se creó el fideicomiso privado de dos mil millones de pesos.
En ese sentido, se apuntó, la COFEPRIS forma parte de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica
y Ambiental en el Estado de Sonora, con la finalidad de realizar un seguimiento epidemiológico
y ambiental a mediano y largo plazo a través de diversos trabajos tales como el saneamiento
básico, dentro del cual se efectúan, entre otras acciones, la vigilancia de alimentos y el
monitoreo de pozos.
Se hizo notar que, en diversas localidades y comunidades aledañas al Río Sonora, se realizaron
estudios a muestras de leche cruda, queso fresco y queso cocido, de los cuales se determinó
que una muestra se encontraba fuera de los niveles máximos de plomo.
De igual forma, indicó la ponencia, dentro del Plan de Trabajo para Pozos efectuado por la
COFEPRIS, se han efectuado muestreos, de manera quincenal, a los pozos de abastecimiento
para garantizar la calidad del agua.
Es decir, contrario a lo manifestado por el sujeto obligado, éste sí cuenta con diversos estudios
e investigaciones que dan cuenta tanto de la calidad del agua como de los alimentos afectados,
en razón del referido derrame, información que encuadra dentro de lo solicitado por la particular.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI
revocó la respuesta de la COFEPRIS y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la
información en todas sus unidades administrativas, sin omitir a la Comisión de Fomento
Sanitario y a la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, y entregarla a la
particular en los términos referidos.
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