Por: Redacción/

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá informar la cantidad y porcentaje de alcohol adulterado en México entre enero de 2012 y junio de 2017, así como las principales sustancias que se utilizan para dicho fin, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El sujeto obligado deberá desglosar la información en intervalos mensuales precisando también, la cantidad y porcentaje de consumo de alcohol por persona y en total en México.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas señaló que la importancia de analizar estos temas estriba en dar a conocer los efectos nocivos relacionados con la alteración de bebidas alcohólicas entre la población, principalmente en los jóvenes que se encuentran más expuestos al consumo de estos productos.

Durante la exposición del caso, Acuña Llamas señaló que el sujeto obligado, a través de la Comisión de Operación Sanitaria, declaró inexistente la información, por lo que el particular se inconformó con la respuesta e interpuso un medio de impugnación ante el INAI.

En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta inicial y manifestó que no se advierte obligación legal de contar con la información solicitada. Sin embargo, al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI advirtió que la Cofepris omitió turnar la solicitud de acceso a la totalidad de unidades administrativas competentes, como es la Comisión de Fomento Sanitario.

“La Comisión se encarga de proponer acciones de fomento a la industria relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios, derivados de las materias a que se refiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en materia de bebidas alcohólicas”, subrayó Acuña Llamas.

Además, la ponencia del comisionado presidente del INAI localizó en la Revista COFEPRIS el artículo Todo sobre bebidas adulteradas, elaborado por el Comisionado de Operación Sanitaria en coordinación con la Comisión de Fomento Sanitario. Cabe señalar que, en el artículo citado se encuentran datos que guardan relación con la solicitud de acceso a la información.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado presidente del Instituto, revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó efectuar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, en la que no podrá omitir a la Comisión de Operación Sanitaria y la Comisión de Fomento Sanitario, con el propósito de proporcionar al particular la información solicitada.