Por: Redacción
Francisco Jiménez Pablo, dirigente de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala- Movimiento Nacional, pidió la intervención del Doctor Rutilio Escandón Cadenas, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas, en el caso de José Adán López Calvo, militante de la CNPA-MN y quien fuera detenido la semana pasada acusado de homicidio sin aportar pruebas en su contra.
En el caso de José Adán López Calvo, le dijo al Magistrado Presidente, no sólo pondrá a prueba la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, también el cumplimiento de los compromisos públicos que usted ha realizado ante la ciudadanía.
El dirigente de la CNPAM-MN apeló a la imparcialidad, la independencia judicial y el respeto a los derechos humanos, deben tener como resultado la libertad absoluta del compañero José Adán López Calvo.
Recordó Francisco Jiménez Pablo que el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas, ha expresado en diferentes momentos “…la imparcialidad y la independencia judicial de los órganos jurisdiccionales es un elemento esencial del Estado democrático de derecho y que está firmemente comprometido en preservar la imparcialidad e independencia por encima de cualquier tipo de interferencia o presión, también ha reafirmado el respeto irrestricto a los derechos humanos de los usuarios del sistema de justicia”.
La acusación por homicidio calificado que se le imputa al compañero José Adán López Calvo y otros cuatro miembros de la organización MOCRI-CNPA-MN, tiene su origen en un conflicto alentado por el entonces gobernador Juan Sabines Guerrero, en la parte más tensa de la confrontación se generó un hecho que tuvo como consecuencia el fallecimiento de una compañera y tres personas lesionadas.
Aprovechando las circunstancias, el entonces procurador general de justicia Mariano Herrán Salvatti en convivencia con el poder judicial local, integró una averiguación previa en la cual declararon 26 testigos de cargo; 11 de ellos no realizan imputaciones concretas del homicidio en contra de persona alguna, mientras que 13 señalan a una persona distinta al compañero José Adán López Calvo; y otras dos personas realizaron meses después una imputación directa en contra del compañero Erick Bautista Gómez.
Durante la indagatoria los testigos señalaron indistintamente a varias personas como las que asesinaron a la víctima, también señalaron diversos sitios desde donde se produjo el hecho, esto es, ubicaban a los autores materiales en distintos lugares a la vez, es evidente que la contradicción de los testimonios por sí misma le resta todo tipo de valor al impedirle al juez determinar cuál testigo dice la verdad y cuál testigo miente.
No obstante lo anterior, dichos testimonios han servido como base para emitir diversas órdenes de aprehensión y sujetar a proceso a varios integrantes de la organización MOCRI-CNPA-MN, los cuales han obtenido su libertad al quedar evidenciadas las contradicciones. En el caso de las personas que se ha ejecutado la orden de aprehensión todas han obtenido su libertad, ya sea a través del desistimiento del ejercicio de la acción penal o bien por la vía del amparo indirecto, quedando evidenciada la actuación ilegal de los órganos locales de procuración y administración de justicia.
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