- De acuerdo al informe de admisibilidad 144/17 de la CIDH, Ernestina Ascencio Rosario fue una mujer indígena náhuatl de 73 años, quien presuntamente sufrió de violación y agresión sexual por parte de elementos del Ejército mexicano, adscritos al 63 batallón de infantería, el 25 de febrero del 2007.
Por: Oscar Nogueda/
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició una investigación sobre la recomendación 34/2007, emitida por este organismo, en relación al caso de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena que falleció después de sufrír una agresión sexual por parte de elementos del Ejército mexicano en 2007.
“La CNDH ha determinado que se inicie la revisión de la Recomendación 34/2007, y en concreto los hechos referidos respecto a la grave y múltiple violación a los derechos humanos de Ernestina Ascencio Rosario, desde los estándares vinculantes más elevados en la materia, con perspectiva de inclusión de género, etaria, étnica, multicultural y con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia”, indicó la Comisión.
La Comisión subrayó que las autoridades gubernamentales, como el entonces Presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, se precipitaron en presentar las conclusiones de este caso, aun cuando seguían las investigaciones del expediente de queja 2007/901/2/Q y no se habían emitido las conclusiones derivadas de la exhumación del cuerpo de la víctima.
“El 13 de marzo de 2007, como ya se mencionó, se hicieron públicas declaraciones de Felipe Calderón Hinojosa, entonces presidente de la República, respecto de las causas de la muerte de Ernestina Ascencio, sin que hasta ese momento se hubieren emitido conclusiones respecto de la exhumación, realizada el 9 de marzo de 2007. Así, la Comisión buscó posicionarse de forma indebida y precipitada, y por ello emitió la Recomendación 34/2007, que es inadmisible y contraria a la naturaleza de la responsabilidad de la Comisión”, mencionó la CNDH.
En ese sentido, el organismo defensor criticó que la recomendación 34/2007no fuera dirigida a las autoridades de salud, a pesar de que Ernestina Ascencio no tuvo acceso a atención médica oportuna y la atención recibida en el Hospital General de Río Blanco fue deficiente.
“Las víctimas indirectas, sus abogados, colectivos y organizaciones denunciaron en su momento la parcialidad de la Recomendación 34/2007, del 3 de septiembre del 2007, por adolecer de graves fallas de fondo y de forma que redundaban directamente en el reconocimiento de la violación de los derechos de Ernestina Ascencio Rosario y su familia”, apuntó la CNDH.
Asimismo, mencionó que dicho instrumento recomendatorio omite el debido reconocimiento de los hechos, el análisis del incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano y la correcta reparación del daño a los familiares de la víctima.
A pesar de que la recomendación incluye la violación de los derechos a la libertad sexual y del derecho a la vida de Ernestina Ascencio, la CNDH apuntó que la totalidad del documento se basó en la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de los familiares de la víctima por parte de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz y de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), así como las conductas evasivas o de entorpecimiento de las autoridades locales en la investigación de la Comisión en 2007. Por ello, la CNDH, en su momento, avaló la versión de la muerte por “gastritis crónica”.
Los familiares de Ascencio Rosario denunciaron ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) que la víctima no tuvo acceso a atención médica oportuna, sufrió estigmatización y se cerró “la deficiente investigación realizada” con la mayor prontitud posible y “con el único objeto de dejar los graves hechos denunciados en la impunidad”.
“La gravedad de los hechos denunciados implicarían la violación al derecho a la vida de Ernestina Ascencio, el derecho a su integridad personal, su derecho a las garantías judiciales, su derecho a la honra, su derecho a la protección judicial, su derecho a la salud, su derecho al reconocimiento de su identidad, su derecho al acceso a una vida libre de violencia, su derecho a no ser torturada ni recibir tratos crueles inhumanos o degradantes, sus derechos como mujer indígena en términos de no discriminación sustantiva, entre otros. Pero no fue así como se clasificó su caso dentro de la queja que, de oficio, inició la CNDH el 27 de febrero de 2007”, puntualizó la Comisión.
De acuerdo al informe de admisibilidad 144/17 de la CIDH, Ernestina Ascencio Rosario fue una mujer indígena náhuatl de 73 años, quien presuntamente sufrió de violación y agresión sexual por parte de elementos del Ejército mexicano, adscritos al 63 batallón de infantería, el 25 de febrero del 2007. Los familiares de la víctima la encontraron herida de gravedad a 300 metros del campamento militar y, antes de perder el conocimiento, Ascencio Rosario identificó a los soldados como sus agresores.
“A pesar de diversos intentos, no lograron acceder a centros médicos cercanos y, trascurridas 10 horas, ingresaron al hospital regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores que pudieran dar la debida atención a la Sra. Ernestina. Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”, de acuerdo con la necropsia realizada por el hospital, en conjunto con la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz”, manifestó la CNDH.
Un día antes del fallecimiento de Ernestina Ascencio, familiares y servidores del hospital denunciaron el ataque sexual ante la Procuraduría estatal, por lo que se abrió la investigación 140/2007/AE por violación y homicidio. En el ámbito militar, la Procuraduría de Justicia Penal Militar inició la carpeta de investigación 26Zm/04/2007 por abuso sexual.
El 13 de marzo, el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa sostuvo la versión de la gastritis crónica como causa de fallecimiento de Ascencio Rosario. Posteriormente, esta versión fue refrendada por la CNDH.
“Se cuenta con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en etapa de resolución, negando la violación: Se advierte la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; y descartando, igualmente, la existencia de una perforación rectal, así como la fractura de cráneo: Los estudios confirman la inexistencia de traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales”, justificó la CNDH.
Por su parte, la Procuraduría estatal compartió dicha resolución y determinó el no ejercicio de la acción penal en este caso, mientras que las autoridades militares archivaron la investigación por no acreditarse la responsabilidad del personal castrense.
Por último, la CNDH manifestó su disposición para colaborar con autoridades mexicanas y organismos internacionales para esclarecer este caso.
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