Por: Oscar Nogueda/
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que es incapaz legalmente de interponer una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo Presidencial que dispone a las Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.
Por tratarse de un acuerdo del Ejecutivo Federal, la CNDH explicó que no está habilitada su intervención en este caso, ya que los artículos 105 Constitucional apartado 2, inciso g; y 15 fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como del contenido de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se contempla dicho acuerdo como causa para iniciar una acción de inconstitucionalidad.
El artículo 105 constitucional apartado 2, inciso g señala que “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas”
Por su parte, el artículo 15 fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que el Presidente de la CNDH tiene la facultad de “Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte”.
Después del decreto Presidencial de seguridad pública, Organismos de la sociedad civil mostraron su inconformidad con este decreto, ya que no cumple con los estándares internacionales de participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública.
Ante esta situación, el Colectivo Seguridad Sin Guerra instruyó a la CNDH interponer una acción de inconstitucionalidad, además enfatizó que la Comisión “no debe limitarse a señalar los riesgos que representa el acuerdo para los derechos fundamentales. Tiene la facultad y la obligación de impugnar la norma ante la SCJN”.
La Comisión recordó que se mantiene en espera de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las cuatro acciones de inconstitucionalidad contra las leyes de Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Guardia Nacional.
Por último, refrendó su compromiso de vigilar el respeto de los derechos humanos y actuar frente a cualquier violación de los derechos fundamentales en el contexto de aplicación de este acuerdo.
No Comment