Por: Redacción

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 67/2016, dirigida al Procurador General de la República (PGR), Raúl Cervantes Andrade y al Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), Benito Neme Sastré, por violaciones a los derechos humanos de Acceso a la Justicia en agravio de una víctima y sus familiares, así como por las omisiones en implementar acciones tendentes a supervisar e incrementar la vigilancia y seguridad del personal que laboraba en la plaza de cobro del Puente Internacional de Camargo, Tamaulipas (PC-30).

Se destaca, como antecedente del caso que el 24 de abril de 2010, un grupo de la delincuencia organizada irrumpió en las instalaciones de la PC-30, donde la víctima laboraba como administrador de dicha plaza, adscrito a la Delegación Regional VIII, Zona Noroeste de CAPUFE, a quien privaron de su libertad y sustrajeron su vehículo.

El 26 de abril de 2010, en un operativo realizado en el Rancho “El Puerto”, ubicado en los límites de los municipios de General Bravo y Doctor Coss, Nuevo León, con la finalidad de liberar a personas que se encontraban privadas de la libertad, se originó un enfrentamiento en el que siete personas fueron rescatadas con vida y tres perdieron la vida, entre éstos un joven de 29 años de edad, cuyo cuerpo fue enviado a la fosa común por la PGJ-NL, a pesar de que se localizó una identificación que lo acreditaba como empleado de CAPUFE y su vehículo.

Lo anterior fue motivo de queja ante este Organismo Nacional, por lo que se acreditaron violaciones a derechos humanos en agravio de la víctima, lo que dio lugar a la emisión de la Recomendación 57/2013, por la privación de la vida de la víctima e indebida Procuración de Justicia y trato indigno a sus familiares.

Este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos, de Acceso a la Justicia en su modalidad de Procuración de Justicia y a la verdad, atribuida a diez Ministerios Públicos de la Federación involucrados en la integración de nueve indagatorias iniciadas por la privación de la libertad y de la vida de la víctima.

El 28 de abril de 2014, las víctimas indirectas comparecieron ante este Organismo Nacional y presentaron queja en contra de la actuación de la PGR, manifestando que sus investigaciones habían sido deficientes, pues hasta la fecha no se habían esclarecido los hechos en los que perdió la vida su hijo y sancionado a los probables responsables.

La Delegación de la PGR en Tamaulipas, a pesar de que fue la primera autoridad que tuvo conocimiento de los hechos del 24 de abril de 2010, donde fue privado de la libertad su descendiente, no realizó las investigaciones conducentes para su búsqueda y localización.

Además, los padres de la víctima señalaron que CAPUFE no tomó medidas para prevenir cualquier atentado contra el personal derivado del contexto de violencia generado por el crimen organizado en Ciudad Camargo, Tamaulipas, a pesar de las peticiones que por escrito realizó su hijo a su jefe inmediato para garantizar la seguridad de la PC-30, de los usuarios y del personal a su cargo, y que las autoridades de CAPUFE denunciaron el secuestro de su descendiente dos días después de los hechos, esto es, el 26 de abril de 2010, fecha en la que fue privado de la vida.

Una vez concluida su investigación, este Organismo Nacional tuvo evidencias que permiten acreditar irregularidades en cuatro averiguaciones previas en las que diversos Ministerios Públicos de la Federación omitieron realizar las diligencias necesarias para la correcta y pronta integración de las mismas para esclarecer los hechos en los que la víctima fue privado de la libertad y de la vida.

Asimismo, se acreditó la dilación en otras cinco indagatorias consistentes en el retardo en las funciones de investigación y persecución de los delitos, que ha traído como consecuencia que hasta la fecha no se conozca la verdad de los hechos.

Por ello, la CNDH pide al Procurador General de la República se instruya a quien corresponda a efecto de que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa correspondiente y sus acumuladas y se agoten las líneas de investigación de manera diligente, eficaz y eficiente, mismas que actualmente se encuentran en trámite.

La CNDH acreditó que CAPUFE no tomó las medidas para garantizar la seguridad de la PC-30, de los usuarios y del personal debido a la situación de violencia y delincuencia existente en Ciudad Camargo.

Además de que las autoridades de CAPUFE han cumplido parcialmente los compromisos adquiridos con las víctimas indirectas respecto a la colocación de dos placas en memoria de su hijo y sobre el incumplimiento de sus prestaciones laborales.

Por ello, pide al Director General de CAPUFE se giren instrucciones a quien corresponda, para que realicen un diagnóstico sobre la seguridad de las casetas de cobro, para implementar las medidas conducentes, supervisar la operatividad de la vigilancia en todas las plazas de cobro de CAPUFE, particularmente en la PC-30, y se garantice la seguridad del personal, usuarios y las propias instalaciones, a efecto de evitar hechos como el ocurrido en el presente caso.

Diseñar e impartir un curso integral de capacitación a todos los servidores públicos de las plazas de cobro de CAPUFE, sobre medidas de seguridad, prevención y auxilio ante una emergencia como la acontecida de acuerdo con su normatividad, los cuales deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea para que puedan ser consultados con facilidad.