Por: Redacción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 14/2017, dirigida al Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, al haberse impugnado el incumplimiento de la Recomendación 101/2014 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en que incurrió la Secretaría de Educación de esa entidad y por hechos en los que un alumno de una escuela primaria resultó agraviado por un acto de violencia escolar.
Como antecedentes del caso, la madre de la víctima originalmente presentó su queja ante la Visitaduría Regional de Uruapan, Michoacán, en la que refirió que el 19 de junio de 2013 su hijo fue objeto de golpes, patadas y quemaduras por parte de cuatro niños de la escuela primaria de la que era alumno y que las quemaduras se las produjeron con cerillos que prendían y se los ponían en su cara hasta que se apagaban.
El 29 de diciembre de 2014, la Comisión Estatal concluyó el expediente de queja con la emisión de la Recomendación 101/2014, dirigida a la Secretaría de Educación de Michoacán, en la que determinó que en la escuela primaria existió un acto de violencia escolar en agravio del estudiante y acreditó las omisiones administrativas en que incurrieron tres profesores del plantel.
De los dos puntos recomendatorios incluidos en dicha Recomendación, sólo el segundo se tuvo por cumplido por parte de la Comisión Estatal; por ello el 1° de octubre de 2015 hizo público que tal Recomendación fue aceptada pero que no se cumplió, ante ello emitió dos acuerdos: uno, por el incumplimiento de la Recomendación y, otro, por el que tuvo por cumplido el punto segundo y determinó la conclusión del expediente. En consecuencia, el 22 de diciembre de 2015 la misma progenitora presentó recurso de impugnación ante la Comisión Estatal, que lo remitió a esta Comisión Nacional, quedando registrado con el número de expediente CNDH/2/2016/58/RI.
El punto primero recomendatorio pendiente de cumplir por parte de la Secretaría de Educación del Estado, se refiere a iniciar el procedimiento que determine la responsabilidad administrativa de tres autoridades escolares. Esta Comisión Nacional consideró que con la queja presentada por la autoridad educativa ante la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, se pudo iniciar el procedimiento administrativo de investigación, sin que fuera necesario que la Comisión Estatal remitiera el expediente de queja como lo pretextó la autoridad responsable para no iniciar dicho procedimiento.
Asimismo, la CNDH determinó que al agraviado le asiste el derecho a la reparación de los daños sufridos en su persona.
Por lo anterior, eL Organismo Nacional formuló al Gobernador de Michoacán cinco puntos recomendatorios: que la Secretaría de Educación del Estado repare el daño causado al estudiante, en términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo y se inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, a efectos de que pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Michoacán; se requiera a la Secretaría de Contraloría estatal informe sobre el resultado de su intervención en este caso y se pronuncie en cuanto a la prescripción de las facultades sancionatorias en contra de las autoridades responsables; incorporar copias de esta Recomendación en los expedientes laborales y personales de las autoridades escolares que se encuentran involucradas; concientizar y capacitar al personal docente, directivo, administrativo y de apoyo a la educación estatal sobre su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en las Constituciones Federal y del estado de Michoacán y, proceder a la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia al interior de los planteles escolares, así como a elaborar estudios e indicadores sobre la pertinencia y correspondencia de la aplicación de la Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán y del Protocolo del Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en la entidad, con los resultados obtenidos a la fecha.
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