Por: Redacción/
Producto de un recurso de impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 07/2018, dirigida a Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por dos víctimas que no aceptaron que autoridades médicas de esa entidad les negaran la indemnización correspondiente por la muerte de un nasciturus (el que va a nacer) en el vientre de su madre, reparación que demandó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad por hechos atribuibles a dos médicos.
Esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos de la madre y confirmó la obligación de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de Salud de Veracruz de cubrir, en su totalidad, la reparación integral y efectiva del daño en favor de la mujer y su cónyuge, por vulneraciones a los derechos a la vida y a la seguridad jurídica que derivaron en el fallecimiento del producto de la gestación.
Tras la publicación de varias notas periodísticas en diversos medios electrónicos de esa entidad, en que se dio a conocer el fallecimiento del producto de 42 semanas de gestación en el Hospital Regional de Vista Hermosa, del Municipio de Tlaquilpa, Veracruz, de la Dirección General de Servicios de Salud, la Comisión Estatal inició un expediente de queja que fue ratificado por los agraviados.
Los afectados expusieron que llegaron a la Sala de Urgencias del citado hospital, porque la señora tenía dolores de parto y hemorragia, y la mujer fue atendida tras cinco horas de espera por un médico especialista en ginecología y obstetricia y por una técnica en radiología, quienes la revisaron, le practicaron un ultrasonido y le dijeron que aún faltaban dos semanas para el alumbramiento, que su sangrado era normal, que el “bebé” no se movía por falta de energía; que fuera a comer y regresara con los médicos del tercer turno.
Al empeorar el estado de salud, la mujer regresó con su cónyuge a la Sala de Urgencias y fue atendida por el ginecólogo obstetra, quien la revisó y notó que el “bebé” ya no respiraba; ordenó otro ultrasonido y constató que el producto había fallecido. Al día siguiente se practicó una operación cesárea a la madre, sin que le proporcionaran el expediente clínico y solo le entregaron fotocopia del certificado de muerte fetal.
Al acreditar violaciones a los derechos humanos a la vida y a la salud, la Comisión Estatal emitió la Recomendación 14/2016, en la cual indicó que la atención y valoración de ambos médicos no fue acorde con los principios científicos aplicables al caso, y advirtió responsabilidad institucional al no evaluarse adecuadamente el estado de salud fetal, ni el de la madre, lo que contribuyó a la pérdida del producto de la gestación.
La Comisión Estatal dirigió la Recomendación al Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, ante lo cual el Director de Asuntos Jurídicos de Servicios de Salud comunicó a la Comisión Estatal la aceptación de los puntos recomendatorios con excepción del segundo, que refiere a la indemnización compensatoria de las personas agraviadas y su inscripción e ingreso en el Registro de Víctimas del Estado de Veracruz.
Por ello, esas personas promovieron el correspondiente recurso de impugnación, que fue remitido a este Organismo Nacional, que abrió el expediente CNDH/4/2016/480/RI.
Esta Comisión Nacional advirtió que su homóloga estatal acreditó violaciones a los derechos humanos de la madre y confirmó la obligación de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de Salud de Veracruz de cubrir, en su totalidad, la reparación integral y efectiva del daño en favor de la mujer y su cónyuge, mediante medida compensatoria determinada por la Comisión Estatal en su Recomendación.
La CNDH recomendó inscribir a las personas agraviadas en el Registro Estatal de Víctimas; diseñar e impartir al personal del Hospital Regional de Vista Hermosa y de la Dirección General de los Servicios de Salud capacitación sobre estándares de reparación de daño a víctimas de violaciones a derechos humanos para evitar la repetición de hechos similares y realizar la debida integración de los procedimientos iniciados en contra de los dos médicos ante las mencionadas instancias de salud y la Fiscalía Especializada en Investigación de delitos de Violencia contra la Familia, Niñas, Niños y Trata de Personas del Distrito XVI de la Fiscalía General del Estado de Veracruz.
También se deberá incorporar una copia de esta Recomendación en el expediente laboral y personal de los dos médicos, como constancia de las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron; emitir una circular dirigida al personal médico del Hospital Regional de Vista Hermosa y de la Dirección General de Servicios de Salud para que entregue copia de la certificación y recertificación que, en su caso, les expidan los Consejos de Especialidades Médicas; y designar a la persona de alto nivel que será enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
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