* Omitieron actuar para evitar el derramamiento y/o esparcimiento de materiales de
construcción en la vía pública, por las plantas industriales que los producen y los camiones
de carga que los transportan
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 48/2015, dirigida a los Presidentes Municipales de Jiutepec y Emiliano Zapata, Morelos, respectivamente, por el recurso de impugnación interpuesto ante la insuficiencia en el cumplimiento y no aceptación, respectivamente, de la Recomendación 048/2013-3, que les dirigió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Ambas autoridades omitieron actuar para evitar el continuo derramamiento y/o esparcimiento de materiales de construcción en la vía pública, tanto por las plantas industriales donde se producen como por camiones de carga, oficiales y particulares, sobrecargados, que circulan con las tapas de las cajas en malas condiciones, sin los aditamentos necesarios para evitar esa contaminación ambiental por arena, arenilla, grava y asfalto. Con ello, se violó el derecho humano a un medio ambiente sano en agravio de quienes habitan y transitan en dichos municipios.
El 30 de enero de 2013, varias personas presentaron queja ante la Comisión Estatal, por estos
hechos. Dicha instancia investigó y dirigió la citada Recomendación a esos munícipes. Mientras
que en Jiutepec fue aceptada sin que se dieran pruebas de cumplimiento, la Presidencia de
Emiliano Zapata no emitió respuesta alguna, por lo que se tuvo por rechazada de manera tácita.
Por ese motivo, uno de los promotores de la queja presentó recurso de impugnación, radicándose
en la CNDH el 3 de enero de 2014.
Tras su investigación, este Organismo Nacional determinó que, con su omisión, ambas autoridades agraviaron a quienes habitan y transitan en dichos municipios, por la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que solicita a dichas Presidencias Municipales se instruya a los funcionarios competentes para dar cumplimiento completo y efectivo a la Recomendación 048/2013-3, emitida por el Organismo estatal.
En ella, el Ombudsman de Morelos recomienda se ordene verificar el funcionamiento de las plantas productoras de materiales de construcción, así como los requisitos necesarios para su operación; implementar acciones idóneas para conminar a los responsables de la operación de dichas plantas y a los conductores de vehículos de carga, a prevenir el derrame de esos materiales de construcción y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan.
Asimismo, implementar y/o dar continuidad a los programas de protección civil de esos municipios, con objeto de preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, e imponer sanciones a los infractores a los ordenamientos legales aplicables.
Por su parte, la CNDH solicita adoptar diversas medidas de restitución y reparación, previstas en la Recomendación, a fin de asegurar el goce efectivo del derecho humano a un medio ambiente sano de quienes habitan y transitan en la colonia Calera Chica y sus alrededores, así como instruir que los servidores públicos de ambos municipios cumplan en tiempo y forma las Recomendaciones que se les dirigen, evitando dilaciones innecesarias que redunden en perjuicio de las personas y sus derechos.
De igual manera, que las autoridades de los referidos municipios colaboren con la CNDH en la
presentación y seguimiento de las quejas ante las respectivas Contralorías Municipales, con motivo de las irregularidades cometidas en relación con los hechos.
La Recomendación 48/2015, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.
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