Por: Redacción
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una Recomendación dirigida al general Salvador Cienfuegos Zepeda, Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA) y a Silvano Aureoles Conejo, gobernador del estado de Michoacán, por el “uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores que bloquearon la carretera federal en la comunidad de Santa María Ostula, Municipio de Aquila, atribuible a personal militar del 65/o Batallón ‘La Placita’, así como a policías de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa (SSP) y los mandos de control que conocieron y toleraron su actuar, que tuvo como saldo 10 personas heridas y la muerte de un niño”.
Tras la queja presentada el 19 de julio de 2015 ante la CNDH se inició el expediente CNDH/2/2015/5527/Q, en el que se identificaron cuatro momentos a lo largo de ese día, donde participaron tres batallones de infantería pertenecientes a la SEDENA (30/o, 65/o y 82/o), personal de la Secretaría de Marina (SEMAR), así como elementos del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de Fuerza Ciudadana y de Fuerza Rural, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán (SSP).
Los hechos iniciaron con la detención de un líder comunitario, por parte de la SSP y del 65/o Batallón, que fue trasladado en helicóptero, en tanto, el convoy de los militares tomó la carretera federal 200 Tecomán-Lázaro Cárdenas hacia las instalaciones militares ubicadas en esta última ciudad.
Los comuneros de Ostula presumieron que su líder estaba en alguno de los vehículos del convoy militar y organizaron tres bloqueos sobre dicha carretera: Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla, para impedir el paso de los militares y liberar al detenido.
En Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65/o Batallón, quien empleó de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos, ya que disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento, lo que constituye un uso ilegítimo de la fuerza conforme al Manual de Uso de la Fuerza, al no observar los principios de legalidad, racionalidad y oportunidad.
Posterior a ello, la CNDH evidenció que policías de la SSP llegaron al lugar, revisaron a los pobladores armados, entre ellos policías comunitarios, los detuvieron y les retuvieron sus armas, y una vez exhibidos los permisos de portarlas les fueron devueltas y fueron puestos en libertad. La actuación de los elementos de la SSP, en ese punto, no vulneró los derechos humanos de los pobladores.
En el bloqueo en Duin se vulneró el derecho a la integridad personal en agravio de cuatro personas, quienes resultaron heridas por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo) por parte de servidores públicos de la SSP, lo que constituyó un uso ilegítimo de la fuerza.
En el Puente Ixtapilla se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares del 65/o Batallón.
Tras su investigación, respecto a lo acontecido en el puente de Ixtapilla, la CNDH concluyó que de las autoridades que participaron en los hechos –SSP, SEMAR y SEDENA—, sólo la última reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalan; además, no es creíble, como se afirma en el informe de SEDENA y las 14 declaraciones ministeriales de militares, que todos los disparos se hicieron “hacia arriba” o “al cielo”.
Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado 6 lesionados y un fallecido, en tanto que 17 testigos observaron a militares disparar, lo cual fue coincidente con la ubicación de los elementos del 65/o Batallón.
No se acreditó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar.
La CNDH identificó qué hay correspondencia de los calibres de los cartuchos percutidos por el 65/o Batallón de Infantería con los impactos de bala observados en los inmuebles dañados y los casquillos percutidos encontrados en el lugar de los hechos. Las trayectorias de los impactos en un restaurante y en una casa coincidieron con las circunstancias en la que los militares del 65/o Batallón se ubicaban cuando pasaron por este punto de la carretera.
El ombusdman nacional acreditó que la población civil agredió verbal y físicamente con palos y piedras al convoy de vehículos oficiales. Al respecto, la CNDH reitera y enfatiza que el ejercicio de un derecho, el planteamiento de una inconformidad y el reclamo de intereses particulares, que por legítimos que estos sean o fundada que resulte la reclamación, no puede realizarse ejerciendo violencia, contraviniendo la ley, desconociendo las instituciones o afectando los derechos de terceras personas.
La CNDH recomendó a la SEDENA reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a la Ley General de Víctimas; inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados; colaborar en la Averiguación Previa que se instruye ante la Procuraduría General de la República (PGR) y en el procedimiento administrativo que inicie con motivo de la queja que este Organismo Nacional presente ante el OIC-SEDENA y se aporte esta Recomendación como elemento de prueba ante ambas instancias.
Girar instrucciones a quien corresponda para presentar denuncia ante la Procuraduría General de Justicia Militar, para que investigue a los militares participantes en los hechos, por faltas a la disciplina militar; que los elementos de la SEDENA empleen cámaras fotográficas, videograbadoras y equipo de grabación de audio, para documentar los hechos en que intervengan y haya evidencias de su actuación; y se diseñen e implementen cursos de capacitación sobre el uso de la fuerza, para personal de la SEDENA.
Al gobernador de Michoacán le solicita reparar el daño a cuatro víctimas directas y las indirectas e inscribir en el Registro Nacional de Victimas a tres personas agraviadas; colaborar en la Averiguación Previa que se instruye ante PGR y en el procedimiento administrativo que inicie con motivo de la queja que la CNDH presente ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán, y aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante ambas dependencias.
Investigar al servidor público de la SSP que firmó oficios con datos falsos remitidos a la CNDH y dar vista a la Secretaría de la Contraloría para que inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa; iniciar los procedimientos disciplinarios previstos en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la detención de presuntos infractores y probables responsables, contra los agentes de la SSP participantes en los hechos, y reformar el Protocolo o diseñar un Manual que regule la actuación de la fuerza policial para el control de multitudes y uso legítimo de la fuerza, así como capacitar a los elementos policiales.
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