Por: Redacción/
Al acreditar violaciones a los derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la justicia y a la integridad personal por actos de tortura, en agravio de cinco personas; así como a una vida libre de violencia y al interés superior de la niñez en agravio de tres de ellas, personas menores de edad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 81/2017 al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en suplencia del Procurador General de la República, Alberto Elías Beltrán y al titular de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia.
Este Organismo Nacional recibió la queja interpuesta por una mujer quien refirió que el 6 de noviembre de 2015, al llegar a su domicilio ubicado en el municipio Centro, Tabasco, aproximadamente a las 13:30 horas, fue detenida junto con su esposo y sus tres hijas por elementos de la Policía Federal, quienes además ingresaron a su hogar y sustrajeron diversos artículos.
Relató que los agentes involucrados subieron a su esposo a un vehículo oficial, mientras que ella y las niñas que en ese entonces tenían uno, seis y ocho años de edad, fueron obligadas a abordar su propio automóvil, les cubrieron el rostro con “gorras” y las amenazaron con dispararles con sus armas.
A las niñas no se les permitió acudir al sanitario durante su privación ilegal de la libertad por lo que realizaron sus necesidades fisiológicas en sus ropas, aunado a que tampoco se les proporcionó alimento. Indicó además que fueron trasladadas a un lugar donde escucharon los gritos de dolor provocados por los golpes inferidos a su esposo y padre, respectivamente, también señaló que, al día siguiente, alrededor de las 13 horas, fueron abandonadas en una carretera estatal y amenazadas con causarles daño si denunciaban lo ocurrido.
Por lo que respecta a su esposo, indicó que laboraba en la Fiscalía General del Estado de Tabasco, que fue puesto a disposición de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República junto con un compañero de trabajo y enfrenta un proceso penal por su probable responsabilidad en delitos del orden federal.
Al realizar diversas diligencias para recopilar información, la CNDH acreditó que la mujer y las niñas fueron privadas ilegalmente de la libertad, toda vez que no se les atribuía la comisión de delito alguno y con su detención se generó un acto de molestia que no estuvo fundado ni motivado por parte de la autoridad responsable.
Por lo que hace al padre de familia, existen evidencias suficientes que permiten acreditar que fue detenido de manera arbitraria, ya que, si bien se le imputaba la comisión de un ilícito, no se cumplieron los requisitos constitucionales establecidos para llevar a cabo su aseguramiento, además de que existió una dilación de 27 horas para ponerlo a disposición del Ministerio Público de la Federación.
Tras practicar diversos estudios psicológicos, este Organismo Autónomo cuenta con elementos suficientes para acreditar que se cometieron actos de tortura en contra de dos de las niñas y su madre, por las amenazas proferidas en su contra, las privaciones a las que fueron sometidas y exponerlas a escuchar los actos cometidos en contra de su familiar, lo cual les causó un daño emocional. Por otro lado, se concluyó que el esposo de la quejosa fue agredido física y psicológicamente para que aceptara los delitos que se le estaban imputando.
Además de la violación a los derechos a la libertad e integridad personal, a las personas menores de edad involucradas se les vulneraron los derechos relativos a una vida libre de violencia y al interés superior de la niñez que no fueron observados por los servidores públicos de la Policía Federal al momento de la detención.
Por lo que respecta al derecho de acceso a la justicia, se comprobó que la Procuraduría General de la República no ha realizado las acciones necesarias para investigar diligentemente los actos cometidos en contra de las víctimas, luego de la denuncia de hechos presentada ante esa instancia desde el 1 de diciembre de 2015, además de que un servidor público de la PGR proporcionó a este Organismo autónomo información no correcta sobre el caso.
Es importante destacar que la Comisión Nacional no se opone a la prevención, investigación y persecución de los delitos por parte de las autoridades y subraya que el robo de combustible es una conducta que debe ser sancionada, pero enfatiza que dichas acciones se deben llevar a cabo respetando los derechos humanos establecidos en la normatividad nacional e internacional.
Por lo anterior, solicita al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR instruir para que se continúe con la investigación de los hechos que son motivo de la presente Recomendación, además de colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se promueva ante el Órgano Interno y la Visitaduría General de la dependencia.
Diseñar e implementar un protocolo de actuación que contenga los lineamientos a seguir en casos donde se vean involucradas personas menores de edad con adultas que sean detenidas, en el que se considere la inmediata intervención de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, Nacional o Estatales, y la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como emitir una circular para que se colabore con la CNDH en la información que solicite y otorgar el acceso a las averiguaciones previas y carpetas de investigación del asunto.
Al Comisionado Nacional de Seguridad se le pide reparar de forma integral los daños ocasionados a las personas afectadas, que incluyan una compensación, atención psicológica y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. Colaborar con la CNDH en la presentación de la queja y la denuncia que se presente ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal y la PGR, respectivamente; además impartir al personal de la Policía Federal destacamentado en Tabasco un curso de capacitación sobre el respeto a los derechos humanos en casos de detención.
La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.
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