Por: Redacción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación número 15/2017, al Comisionado Nacional de Seguridad, sobre el traslado y trato digno de las mujeres privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 16, en Coatlán del Río, Morelos.
Durante las visitas efectuadas a este centro, personal de la CNDH, entrevistó a diversas mujeres internas, quienes refirieron algunas de ellas haber sido trasladadas de establecimientos penitenciarios cercanos a su domicilio o del lugar donde se instruía o instruyó su proceso, al CEFERESO No. 16, y otras haber sido ingresadas a este centro sin considerar su lugar de residencia o del juzgado de su causa, situación reflejada en la documentación oficial.
De igual forma en esta Recomendación se retomaron quejas en relación al trato recibido en donde, entre otras consideraciones, existe la sustitución del nombre de las personas por un número con el cual se les identifica y se les asigna desde su ingreso, señalando las internas, que así se les “cosifica”, considerando la CNDH la violación al trato digno por esta situación, de conformidad con toda la normatividad nacional y los estándares internacionales, así como con la jurisprudencia existente al respecto.
Este Organismo Nacional ha señalado que los traslados penitenciarios representan una de las formas más comunes de violación del derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de su libertad, ya que además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan a la persona del lugar más cercano a su domicilio, situación que sólo es dable bajo las excepciones que la propia Constitución señala, lo que en este caso aconteció.
En ese sentido, el Estado tiene el deber de garantizar que la persona sujeta a prisión tenga la posibilidad real y efectiva de defenderse en el proceso que se sigue en su contra, sobre todo si se toma en cuenta que el derecho penal parte del principio de presunción de inocencia. Por otra parte, tratándose de las sentenciadas, el contacto con su familia y con su núcleo social es fundamental para alcanzar el fin de la pena, que es la reinserción social.
Habiéndose constatado en el CEFERESO 16, la utilización regular del número asignado a la persona desde su ingreso al establecimiento penitenciario, para la CNDH no se justifica la pérdida de la identidad que como ser humano tiene a ser identificado con nombre y apellido, que es el atributo que distingue de por vida a toda persona, sin importar la circunstancia por la cual transite, observándose la práctica existente, además de precisar también el autonombrase con su número, violentándose el derecho humano señalado.
Por lo anterior, este Organismo Autónomo formuló puntos recomendatorios al Comisionado Nacional de Seguridad, consistentes entre otros en desarrollar políticas e instrumente con las entidades federativas por medio de la concertación de convenios para que las mujeres privadas de su libertad que no se les haya imputado el ilícito de delincuencia organizada, o que no requieran medidas especiales de seguridad, permanezcan en el Centro de Reinserción Social más cercano al lugar en que se instruya su proceso o, en su caso, en su lugar de residencia, de conformidad con el mandato constitucional.
Así como, que se revise la situación jurídica de las mujeres internas del CEFERESO 16, para que en el caso de las procesadas, se les pueda acercar al lugar en donde se les instruya el proceso penal correspondiente; y en el de las sentenciadas ejecutoriadas, al de su residencia habitual o, en su caso, en donde estén sus hijos, de igual forma que se emita un documento con carácter obligatorio para el Sistema Penitenciario Federal en el que se implementen acciones tendentes a evitar cualquier acto de discriminación hacia esta población, respetando su derecho al trato digno, asimismo, se les otorguen los uniformes enumerados en lugares no visibles de primer impacto, sino que sirvan sólo para el control administrativo dirigiéndose siempre a la persona por su nombre, de conformidad con la normatividad y con los estándares internaciones.
También en este documento se señaló la necesidad de realizar las acciones que permitan lograr la armonización y adecuación del contenido de la normatividad interna específica con la Constitución y los estándares nacionales e internacionales en Derechos Humanos respecto a las consideraciones señaladas en la presente Recomendación y se impartan cursos de capacitación al personal, en temas de derechos humanos, equidad de género, acceso de las mujeres a una vida libre de violencia e interés superior de la niñez.
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