Por Redacción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 24/2016, dirigida al Gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo; a los integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado y al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, sobre el recurso de impugnación interpuesto por un ex servidor público municipal, debido a que la autoridad municipal no aceptó la Recomendación que le envió la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO).
La CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la efectiva administración de justicia y al cumplimiento de los laudos y resoluciones jurisdiccionales en agravio del empleado que fue despedido sin que se le pagaran salarios caídos y demás prestaciones laborales a que tenía derecho; hechos atribuibles al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.
Como antecedente, se señala que el 8 de agosto del 2003 la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca dictó un laudo laboral, condenando al Ayuntamiento a reinstalar al agraviado en el empleo y a otorgarle todas las prestaciones laborales a que tenía derecho. Después de más de 20 diligencias por parte de la Junta, en agosto de 2011 el Ayuntamiento reinstaló al trabajador, despidiéndolo tres meses después sin liquidarle los salarios caídos.
Ante el incumplimiento del laudo, el agraviado presentó queja en la Defensoría de Oaxaca, que el 16 de abril del 2012 formuló una propuesta de conciliación al Ayuntamiento, que no aceptó, por lo que determinó reabrir el expediente de queja y su acumulación a uno más antiguo, por tratarse de hechos similares referentes al incumplimiento en la ejecución de varios laudos en agravio de víctimas diferentes.
La Defensoría de Oaxaca emitió el 7 de noviembre del 2013 la Recomendación 11/2013, dirigida a la Presidenta de la Junta, para que diera cumplimiento a todos los laudos, incluyendo el del agraviado. También se recomendó a varios Ayuntamientos de Oaxaca, incluyendo al de Santa Cruz Xoxocotlán, dar cumplimiento a las prestaciones a que fueron condenados en los laudos e incluyeran en sus proyectos de Leyes de Egresos una partida presupuestal para tal propósito.
La Recomendación fue aceptada por la Junta. El Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán no la aceptó, aduciendo que el problema planteado por el agraviado era un asunto de índole laboral que excluía la competencia legal de la Defensoría.
Debido a esto último, el 4 de febrero de 2014 el trabajador presentó recurso de impugnación ante la CNDH, que inició el expediente CNDH/2/2014/92/R1 y tras su investigación determinó que la no aceptación de la Recomendación por parte del Ayuntamiento es infundada, porque el incumplimiento de una sentencia o laudo por parte de autoridades o servidores públicos destinatarios de los mismos constituye una omisión de naturaleza administrativa que genera violaciones a Derechos Humanos y no un conflicto de carácter laboral.
A pesar de que la Junta aceptó la Recomendación de la Comisión Estatal, no cumplió de manera satisfactoria el único punto recomendado, porque omitió realizar todas las acciones legales a su alcance para lograr la ejecución del laudo. En este sentido, la CNDH destaca que cuenta con evidencias para presentar formal queja ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, para que se investiguen y determinen responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Junta.
Señala que el Congreso del Estado de Oaxaca, salvo el caso de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca, no ha expedido la o las leyes a que alude el artículo 115 constitucional, que establece la obligación de legislar y expedir leyes que regulen las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores.
Por lo anterior, la CNDH recomienda al Gobernador de Oaxaca reparar el daño al agraviado, en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca en coordinación con el Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán; instruir a la Presidenta de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado proveer la efectiva ejecución del laudo emitido a favor del agraviado, capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos y colaborar con el Organismo Nacional en el trámite de la queja que promueva ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, contra servidores públicos de dicha instancia.
A los integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado les solicita acordar acciones para la expedición del decreto por el que se autorice al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán la creación de una partida en su Presupuesto de Egresos, suficiente para la liquidación total de las prestaciones económicas a que se le condenó, así como considerar la pertinencia de presentar iniciativas y reformas legales para que se expidan las leyes que rijan las relaciones laborales entre los municipios y sus empleados.
A los integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán les pide reparar el daño al agraviado, en coordinación con el gobierno de esa entidad; liquidar las prestaciones a que fue condenado derivadas del laudo emitido por la Junta de Arbitraje; capacitar en materia de derechos humanos a sus trabajadores y colaborar en el trámite de la queja que se promueva ante el Congreso del Estado, contra los servidores públicos responsables de los hechos.
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