Por Fernando Nava
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 59/2016, dirigida al Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, por el maltrato y violencia escolar cometidos en agravio de dos estudiantes en una Escuela Secundaria de la Ciudad de México, atribuibles a un profesor de dicha institución educativa.
En el expediente CNDH/2/2013/6529/Q, se expone que el 29 de agosto de 2013, la CNDH recibió la queja de la madre de un adolescente de 15 años, entonces alumno del tercer grado de la secundaria, quien manifestó que el 10 de junio de ese año un profesor de la clase de matemáticas pidió a los alumnos 25 pesos para el pago de unas copias. La víctima no contaba con el dinero y al solicitar al docente entregárselos al día siguiente, éste no accedió y le contestó: “que los consiguiera como pudiera, dando besos, no besos o vendiera cachetadas, pero que quería su dinero”.
El alumno sólo tenía cinco pesos, por lo que decidió “vender cachetadas” para completar el dinero; consiguió 10 pesos más, de los que “ocho pesos se los pagaron por cachetadas”, “un peso por golpe” y otro peso porque “le torcieran los pezones”, lo cual ocurrió en presencia del profesor. La madre de la víctima se enteró de los hechos por la madre de una compañera de clases quien también resultó agraviada.
En palabras de la alumna, el viernes 7 de junio, el profesor “nos comentó que debíamos pagarle 25 pesos y si no los conseguíamos, a las niñas nos dijo que “podíamos prostituirnos para conseguirlos” (…) El 10 de junio el profesor aun siendo testigo de todo lo que ocurrió en el salón de clases no hizo nada, incluso se burlaba. “Todo esto se lo comenté a la asesora de la escuela para que diera aviso a los papás de mi compañero y ella no hizo nada”.
El 18 de junio de 2013, los padres del adolescente solicitaron reunirse con la directora del plantel, quien los citó al día siguiente para celebrar un acta de hechos, en que la víctima refirió que “en la mayoría de sus clases el profesor agredía a los alumnos, les lanzaba papel de baño o los golpeaba con objetos en la cabeza”.
La madre del estudiante señaló que desde esa fecha su hijo y su compañera de clases sufrieron agresiones de otros alumnos a través de la red social Facebook.
En la época en que ocurrieron los hechos, el adolescente fue diagnosticado con depresión y cuadro clínico compatible con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), emitido por la Unidad de Especialidades Médicas del Hospital General Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, del cual es derechohabiente.
Dicho diagnóstico fue complementado por la investigación que llevó a cabo, entre el 3 y 10 de julio, la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil (UAMASI), que concluyó, entre otras cosas, que alumna y alumno presentaron indicadores de maltrato físico y psicológico por negligencia.
Un psicólogo de la CNDH también constató que el adolescente sufrió una afectación psicológica, al ser expuesto ante sus compañeros, quienes lo denigraron y humillaron.
La directora de la Secundaria instrumentó, el 4 de julio de 2013, un acta de hechos en contra del profesor, por incurrir en “faltas a la probidad y honradez” en el desempeño de sus labores; sin embargo, al día siguiente otro servidor público de esa escuela convocó a padres de familia para solicitarles escritos y firmas en apoyo del profesor. El 26 de agosto la directora fue sustituida de su cargo.
El 6 de noviembre, el Coordinador Sectorial de Educación Secundaria de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE) de la Administración Federal de Servicios Educativos en la Ciudad de México (AFSECCDMX), informó a la CNDH que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEP impuso al profesor la sanción administrativa e institucional consistente en la suspensión de 7 días sin goce de sueldo, sin señalar la fecha en que se notificó y ejecutó dicha acción, por considerar que el docente incumplió el deber de “tratar con cortesía y diligencia al público”. El 20 de noviembre el profesor fue asignado a otro plantel escolar y el 19 de febrero de 2014 fue reincorporado a la secundaria donde ocurrieron los hechos referidos.
La CNDH verificó que el profesor incurrió en actos de maltrato escolar de índole física, verbal y psicológica, al iniciar, alentar, permitir e incluso participar en las agresiones que recibieron la víctima y su compañera de clases, con lo que incumplió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por no otorgarles trato con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud.
Por ello, la CNDH recomendó al Secretario de Educación Pública se repare el daño a la alumna y alumno, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso a los beneficios que conforme a derecho les corresponden; elaborar, desarrollar y ejecutar un programa de actividades de educación y capacitación en materia de derechos humanos, dirigida a la comunidad educativa del plantel, que incluya métodos encaminados a prevenir y eliminar cualquier forma de violencia escolar.
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