Por: Redacción/
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, y a sus homólogos encargados de los Sistemas Penitenciarios en el país, adoptar las medidas cautelares correspondientes para reforzar todas las acciones, gestiones y medidas preventivas que eviten, en la medida de lo posible, un repunte de contagios de COVID-19 en los Centros Penitenciarios.
El pasado 27 de octubre se enviaron estas medidas considerando que, en meses pasados, entre los grupos de atención prioritaria mayormente afectados estuvieron las personas privadas de su libertad. Esto obedece a las condiciones de mayor vulnerabilidad en las que se encuentran con respecto al resto de la población y que, pese a los esfuerzos realizados por las autoridades competentes para mitigar el número de contagios, se constató la necesidad de aumentar las medidas encaminadas a la prevención de la población privada de la libertad.
La Comisión Nacional solicitó que se garantice el abasto y suministro de vacunas contra la influenza para todas las personas que permanecen al interior de centros penitenciarios, incluidas hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad que viven con ellas y todo el personal que labora al interior de estos centros en el país.
Lo anterior, se derivó de las consideraciones que se tomaron de acuerdo con el Informe Semanal de la Temporada de Influenza Estacional 2019-2020 emitido por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, correspondiente a la semana 1-2020. Hasta esa fecha, se confirmaron mil 212 casos positivos de influenza: 617 de AH3N2, 434 de AH1N1pdm09, 123 de tipo B y 38 de influenza tipo A; registrando 45 defunciones positivas a influenza, 21 por AH1N1pdm09, 18 por AH3N2, 5 por influenza A y 1 de influenza B en nuestro país.
Asimismo, en dicho informe se reportó que, durante 2019 y hasta la primera semana de 2020, los grupos etarios con mayor número de casos positivos a influenza fueron personas mayores de 65 años, seguidos de los menores entre 5 y 9 años y el grupo de 1 a 4 años de edad.
Por tanto, el Organismo Autónomo, en seguimiento a las solicitudes de medidas cautelares enviadas con anterioridad, y considerando lo expuesto en el Informe Especial sobre el estado que guardan las medidas adoptadas en Centros Penitenciarios para la atención de la emergencia sanitaria generada por COVID-19 y ante la posibilidad de que se enfrente un rebrote de nuevos casos en este periodo invernal, considera imperioso que las autoridades penitenciarias y de salud a nivel nacional se avoquen a realizar las gestiones necesarias para proteger los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y del personal que labora al interior de estos Centros.
Las autoridades penitenciarias y de salud deben privilegiar la salud física y mental, el derecho al acceso de vacunas, medicamentos y atención médica especializada oportuna, a través de guardias permanentes de personal médico especializado tanto en los Centros Penitenciarios cuanto a través de videoconsultas para personas privadas de la libertad en donde se les brinde la atención psicoemocional ante los efectos generados por la pandemia.
Se pidió, además, considerar la asignación de ambulancias debidamente equipadas y que se dote de manera ininterrumpida de todos los productos de higiene, protección y sanitización permitidos. Además, se instó a que se mantenga informadas a las personas que habitan en centros penitenciarios sobre cualquier medida que se adopte para salvaguardar su salud, la de sus familiares y de las personas defensoras que los visitan, entre otras gestiones.
Por último, la CNDH advirtió a las autoridades mencionadas que no se podría alegar falta de recursos económicos o análogos como justificación para no atender la solicitud realizada, pues ello derivaría en la violación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en su calidad de garantes. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en tanto que las medidas adoptadas evitarían la consumación irreparable de violaciones a sus derechos humanos y/o la producción de daños de difícil reparación.
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