La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 95/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM), por no permitir el ingreso a territorio nacional de una persona de nacionalidad colombiana, quien el 3 de febrero de 2023 arribó a la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo, ocasión en la que le fue requerida su documentación para su legal internación en el país, sin embargo, fue conducida a una segunda revisión en la que se le indicó que contaba con una alerta migratoria de carácter restrictiva, por lo que fue canalizada a un área con sobrepoblación, sucia y con fauna nociva para, posteriormente, ser rechazada.
Se advirtió que personal del INM envió a la víctima a segunda revisión con motivo de contar con una alerta migratoria, sin indicarle el contenido de dicha alerta a fin de que estuviera en posibilidad de ejercer sus derechos a una defensa jurídica adecuada, y que se determinó su inadmisión a México sin fundar ni motivar debidamente su resolución. No obstante, horas más tarde, el 3 de febrero de 2023, la agraviada fue retornada a Colombia. Asimismo, esta Comisión Nacional advirtió que las instalaciones que ocupa el INM en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo, se encontraron en condiciones insalubres e inadecuadas de estancia.
Tras la investigación del caso, esta Comisión Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y trato digno en agravio de la víctima, razón por la cual solicita al INM que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de la persona agraviada y se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causó, la cual deberá incluir la medida de compensación en términos de la Ley General de Víctimas.
Asimismo, se le deberá otorgar la atención psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas; así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos.
El INM deberá colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente en contra de las personas servidoras públicas responsables ante el Órgano Interno de Control en dicho instituto. De igual forma, se deberá analizar y valorar toda la documentación e información en posesión de ese Instituto vinculada a la situación migratoria de la víctima, con objeto de que se elimine la alerta migratoria que fue emitida en su momento.
Como medida de no repetición, la CNDH solicita el diseño y la impartición de un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, en específico, respecto al derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y al trato digno de las personas en contexto de migración internacional que durante su arribo al Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo, gocen de todos los derechos a que haya lugar y se funde y motive adecuadamente el acto administrativo que se emita. La capacitación deberá ser impartida al personal de la Oficina de Representación Local del INM adscrito a la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún. Además, se deberá emitir una circular general en la que se establezcan las directrices y procedimientos para la emisión de alertas migratorias por parte de ese Instituto, y en su caso, la implementación de las mismas, vigilando que estas se funden, motiven y se notifiquen adecuadamente garantizando los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, debido proceso y trato digno de las personas en contexto de migración o extranjeras.
Finalmente, se solicita que se efectúen las gestiones e implemente las acciones procedentes de acuerdo con sus atribuciones, para aumentar la capacidad técnica y humana en el Aeropuerto Internacional de Cancún, a fin de que, durante el alojamiento en esa estancia de las personas en contexto de movilidad internacional rechazadas, inadmitidas o en tránsito, gocen de todos los derechos a que tienen lugar como alojados y en condiciones dignas e idóneas para sus necesidades básicas; y se entable contacto con la víctima, para confirmar su pretensión sobre el reingreso al país y, de ser el caso y previo consentimiento de la misma, se efectúen las gestiones que sean necesarias para facilitar su ingreso al territorio nacional y pueda ejercer los derechos que le asistan.
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