La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que personal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) en el estado de Chiapas, violentó los derechos a la seguridad jurídica y a la integridad en agravio de 14 niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, y comprobó la vulneración del derecho de acceso a la justicia en la investigación del caso, por parte de la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE), por lo que emitió la Recomendación 93/2023.
Este organismo nacional abrió un expediente derivado de publicaciones periodísticas en portales electrónicos que daban cuenta del aseguramiento, por mandato judicial, de un grupo de 26 personas en contexto de migración, quienes -se dijo- eran integrantes de un culto extremista relacionado con la trata y el abuso infantil, entre otros ilícitos. En una de las notas se informó que las personas aseguradas durante un operativo fueron llevadas al Centro de Asistencia del Sistema DIF, en Huixtla, Chiapas, de donde -se detalla- lograron salir precipitadamente tras empujar a los guardias de seguridad, para incorporarse a la carretera por donde caminaron en medio de la oscuridad.
La CNDH encontró elementos suficientes para determinar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la integridad personal, en relación con los principios mínimos de atención a las víctimas de delito e interés superior de la niñez, cometidas en agravio de catorce niñas, niños y adolescentes, probables víctimas de trata de personas, a quienes se alojó, indebidamente, en el Centro Habilitado para Adolescentes en movilidad Humana No Acompañados.
Se acreditó, además, que personal del DIF violentó el derecho de las personas menores de edad a la seguridad jurídica y a la integridad, al determinar y autorizar su alojamiento en el Centro de Asistencia con otras personas adultas, sin haber acreditado relación filial alguna con ellas, circunstancia que acrecentó su vulnerabilidad. Se pudo comprobar también que el DIF, pasó por alto su deber de cuidado, al autorizar el ingreso de terceras personas, probables integrantes del culto religioso, quienes se hacían cargo de la alimentación de los niños, niñas y adolescentes alojados, pues se les permitió tener contacto directo con ellos, abriendo la posibilidad de que se atentara contra la vida y la integridad de las víctimas.
Este organismo pudo evidenciar que el agente del Ministerio Público de la FGE de Chiapas, quien tramitó el Registro de Atención iniciado por evasión en el Centro de Asistencia, es responsable de vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, debido a que pasó por alto llevar a cabo investigaciones para localizar a todos los niños, niñas y adolescentes que egresaron de forma precipitada del Centro de Asistencia, a fin de garantizarles la protección que necesitaban en su calidad de probables víctimas de delitos como violencia sexual, trata de personas, matrimonio forzado, sustracción o secuestro.
Tampoco se hizo del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (PFPNNA), la localización de tres de las víctimas, a efecto de que se les brindaran las atenciones que requirieran, y omitió dictar las medidas de protección pertinentes, así como llevar a cabo una investigación para acreditar hechos aparentemente delictivos y la responsabilidad de particulares o personas servidoras públicas, con motivo de la precipitada salida de las víctimas de las instalaciones del DIF.
Ante estos hechos, la CNDH solicitó a las autoridades del DIF y de la FGE de Chiapas, que se realicen las acciones necesarias para la localización de las catorce personas menores de edad y se les explique ampliamente el motivo, objetivo y alcances de los derechos que les asisten en su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos. Asimismo, deberán colaborar en el trámite de inscripción de dichas personas en el Registro Nacional de Víctimas y que se proceda a la inmediata reparación del daño, que deberá incluir la compensación prevista en la Ley General de Víctimas.
La CNDH solicita, además, instruir a quien corresponda a fin de que la FGE de Chiapas dé vista a la PFPNNA de la localización de tres de las víctimas, para que verifiquen que no estén siendo víctimas de delito y se les proporcionen atenciones en términos de la Ley General de Niñas Niños y Adolescentes (LGNNA) y, en su caso, se les otorguen las medidas de protección necesarias. Además, ambas autoridades deberán coordinar acciones para verificar la filiación de las niñas, niños y adolescentes con las personas adultas que se encuentren a su cuidado, y en caso de que no se establezca vínculo familiar alguno, se actúe conforme a la legislación aplicable.
A las autoridades del DIF, la Comisión Nacional les solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue las catorce víctimas la atención psicológica que requieran por los actos y omisiones que dieron origen a la Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas; así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación.
El DIF deberá acreditar la más amplia colaboración en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control de esa dependencia en contra de las autoridades señaladas como responsables, a fin de que se inicie el procedimiento, se realice la investigación y resuelva lo que proceda de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De igual forma, deberá realizar modificaciones al Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad, a efecto de que se ponga especial énfasis en la atención que se debe brindar a las víctimas o probables víctimas de trata de personas cuando sean alojadas en un alberque del SNDIF. Las modificaciones deben hacerse bajo una óptica de protección a los derechos humanos, con perspectiva de género e interseccionalidad y, una vez modificado y publicado el protocolo, el DIF deberá de capacitar al personal que labore en albergues, casa de acogida y centros de asistencia pertenecientes a su Sistema Nacional, y en particular a los del estado de Chiapas.
Por su parte, la FGE de Chiapas deberá acreditar su colaboración en la presentación de la denuncia administrativa que se presentará ante el Órgano Interno de Control de esa dependencia en contra de la autoridad señalada como responsable, a fin de que realice la investigación y resuelva conforme a derecho. Además, la FGE deberá diseñar e impartir a todo su personal, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, en el que se aborde el tema de la debida diligencia en los hechos en los que se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, víctimas o probables víctimas de trata de personas, con el objetivo de que las personas servidoras públicas cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta
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