Por: Redacción/
Una mujer con embarazo gemelar de alto riesgo no fue escuchada por la Directora de la Escuela Primaria “República de Indonesia”, donde se desempeña como asistente de servicios, para que le fueran cambiadas sus actividades a fin de que no le implicaran un riesgo físico, la negativa derivó en un parto prematuro en que falleció uno de sus hijos y el otro tuvo problemas graves de salud y, posteriormente, discapacidad visual.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 54/2018, dirigida a Otto Granados Roldán, Secretario de Educación Pública (SEP); Román Rosales Avilés, Secretario de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) y Arely Gómez González, Secretaria de la Función Pública (SFP), por inadecuada atención hacia esa mujer, a quien se violaron sus derechos a la protección de la maternidad en el trabajo, a la salud, al desarrollo óptimo del producto de gestación, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información en materia de salud, al acceso a la justicia en sede administrativa y al deber
de investigar con debida diligencia la violencia en agravio de la víctima; a la lactancia materna y al interés superior de la niñez.
Para la CNDH, la protección de la salud materno-infantil implica que se establezcan las condiciones propicias y acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como de la persona recién nacida, durante su crecimiento y desarrollo, a efecto de que puedan disfrutar del más alto nivel posible de vida.
La mujer presentó queja ante la CNDH en la que señaló que informó a la Directora de su embarazo gemelar de alto riesgo, pero tuvo que continuar con sus actividades habituales a petición de la directora.
Este Organismo Constitucional observó que la autoridad responsable tuvo conocimiento que la víctima cursaba un embarazo de alto riesgo, por lo que debió haber ejercido acciones reales y efectivas para buscar alternativas que no le implicaran un esfuerzo físico que pusiera en riesgo su salud y la de los entonces productos de la gestación; asimismo, debió garantizarle un ambiente laboral con pleno respeto a sus derechos humanos. Contrario a ello, continuó asignándole actividades extenuantes sin tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, la cual atiende, entre otras circunstancias, a los cambios fisiológicos y anatómicos que presentan las mujeres embarazadas, que implican un mayor cuidado por las
autoridades o agentes del Estado para la protección especial y reforzada del binomio maternoinfantil.
Por lo anterior, la CNDH recomienda a las autoridades de la SEP, SFP y SEDESA reparar en forma integral el daño a las víctimas, brindarles atención psicológica e inscribirlas en el Registro
Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Además, deberán colaborar con la CNDH en las quejas que presente ante los
correspondientes Órganos Internos de Control de esas instituciones contra los servidores públicos involucrados y designar cada una a un funcionario que sea enlace para dar
seguimiento a la Recomendación y emitir las constancias correspondientes que acrediten su cumplimiento.
Al titular de la SEP le solicita emitir acciones sobre la atención que debe darse a las mujeres trabajadoras embarazadas; impartir cursos en materia de protección de la maternidad de las
trabajadoras, a vivir una vida libre de violencia laboral y a la lactancia materna; modificar el “Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de
Educación Pública” y publicar circular con información del derecho a la lactancia materna para difundir entre el personal directivo.
Al titular de SEDESA: brindar atención médica, psicológica y tanatológica a las víctimas; otorgar con carácter vitalicio al niño la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y auxiliares
de diagnóstico que requiera; capacitar a los servidores públicos adscritos al Hospital General 1 en protección de la salud y al derecho a una vida libre de violencia obstétrica, manejo y
observancia del contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica; emitir circular en la que se instruya al personal adoptar medidas de prevención para garantizar
que los expedientes clínicos sean debidamente integrados conforme a las legislaciones nacional e internacional.
A la titular de la SFP: capacitar al personal del OIC en Servicios Educativos en acceso a la justicia y el deber de investigar con debida diligencia la violencia contra la mujer trabajadora
embarazada; emitir directrices para la investigación de las denuncias que se presenten en el OIC, que contengan la obligación de investigar con perspectiva de género.
Con la emisión de esta Recomendación, la CNDH reafirma su compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras embarazadas.
La Recomendación 54/2018, que ya fue debidamente notificada a las autoridades destinatarias, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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