Por: Redacción/
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer la orden de visita de investigación a las instalaciones del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) que realizó el 16 de noviembre de 2017, tras los sismos de septiembre, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que la investigación se refiere a irregularidades en la distribución de los recursos destinados a las víctimas de los sismos ocurridos en septiembre del año pasado que causaron el fallecimiento de 471 personas y afectaron a más de 12 millones de mexicanos, y ocasionaron daños en más de 180 mil viviendas, de las cuales al menos 50 mil sufrieron una pérdida total.
“Una vez atendida la contingencia, los gobiernos canalizaron ayuda económica a la población damnificada. La primera fuente de éstas es el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). Parte de sus recursos se distribuyó, a través de BANSEFI, a las personas cuyas viviendas habían sido dañadas conforme a los datos del censo realizado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). Estos recursos sumaron 773.7 millones de pesos”, expuso.
Salas Suárez recordó que fue el propio director del BANSEFI, quien presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República, por la presunta clonación de tarjetas que el banco entregaría con recursos económicos a 114 mil damnificados.
“Este caso revela la importancia de la transparencia y el acceso a la información pública para dar certeza sobre la administración de los recursos públicos destinados a la reconstrucción. Voces de expertos y del INAI han señalado esta importancia”, remarcó.
El comisionado afirmó que la información pública es el insumo por excelencia para facilitar el proceso de reconstrucción y “permite a las autoridades, rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus atribuciones y la administración de los recursos que se les confían, como en el caso de BANSEFI”.
En respuesta a la particular que solicitó ese documento, el sujeto obligado indicó que se encontraba reservado, por estar relacionado con un proceso de investigación. Manifestó que su Comité de Transparencia confirmó la clasificación por un periodo de 5 años, y que en el acta correspondiente se encuentra la prueba de daño y, en este sentido, refirió el vínculo electrónico para consultarla.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la CNBV reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia expuso lo siguiente:
– El Acta de Inicio de la Investigación se emitió el 16 de noviembre de 2017.
– La solicitud de acceso fue presentada el 30 de noviembre de 2017.
– El Acta de Conclusión de la Investigación se emitió el 18 de diciembre de 2017.
– El Acta del Comité de Transparencia mediante la cual se confirmó la clasificación se emitió el
11 de enero de 2018.
– La respuesta al particular se emitió el 15 de enero de 2018.
En este contexto, se expuso que las visitas de investigación se efectúan siempre que la Comisión tenga indicios de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
En ese sentido, las visitas de inspección se ordenan mediante oficio suscrito por el servidor público de la Comisión facultado para ello, y se notifican al menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha en que ésta deba realizarse, cuando se trate de visitas ordinarias y especiales. En el caso de visitas de investigación, incluso se puede notificar en el acto de inicio de la misma.
En este contexto, se tiene que, a la fecha de la solicitud del particular, la orden de visita peticionada ya había sido notificada a BANSEFI, e incluso, el acta de inicio de la investigación ya había sido emitida.
Es decir, se apuntó, a la fecha de la solicitud, la parte investigada ya conocía del proceso en su contra, y ya tenía conocimiento del motivo de la misma.
Por ello, dado que el objeto de la investigación, establecido en la orden de visita, ya era de conocimiento de la parte investigada, es que, en el caso concreto, no se advierte que la difusión de lo solicitado pudiera impedir u obstaculizar las actividades de inspección, supervisión o vigilancia que lleva a cabo la autoridad en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes.
Además, se señaló, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables, el personal de la Entidad Supervisada o la Persona visitada está obligada a permitir a los Inspectores, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Ello, respecto a, de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
En este sentido, indicó la ponencia, la institución bancaria que se encuentre en investigación no podría hacer caso omiso de la obligación de entregar información necesaria para la emisión de observaciones o bien, conducirse con falsedad. BANSEFI ya conocía de la orden de visita, e incluso del Acta de Inicio de Investigación.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.
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