Por: Redacción/

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) deberá dar a conocer la resolución del procedimiento disciplinario número 32/2017, por el que fueron destituidos dos Magistrados del Tribunal
Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en el estado de Campeche, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Joel Salas Suárez indicó que, de acuerdo con medios de comunicación, entre 2013 y 2019, el CJF ha sancionado a 77 jueces y 71
Magistrados de Circuito, por presuntos actos de corrupción, acoso sexual, vínculos con la delincuencia organizada y abuso de poder, entre otros.

“Sin embargo, este no es el único componente de las políticas anticorrupción. La transparencia y el acceso a la información empoderan a la ciudadanía, porque son vía para monitorear y
supervisar a todos los servidores públicos, esto incluye a quienes imparten justicia. Por lo tanto, también deben acompañar las acciones que desarrolle el Poder Judicial Federal en contra de la corrupción, si desea recuperar la confianza ciudadana”, sostuvo.

Salas Suárez manifestó que la imposición de sanciones administrativas y penales a los servidores públicos del Poder Judicial, las cuales van más allá de Jueces y Magistrados, debe
agregarse el compromiso de satisfacer las necesidades de información de los ciudadanos para detonar su participación.

“La información pública es la vía para que el Poder Judicial Federal dé a conocer su trabajo y demuestre que está dispuesto a someterse a que la población evalúe si ejerce efectivamente su función en el sistema de contrapesos democráticos”, apuntó.

Además, Joel Salas dijo que el INAI y el Poder Judicial Federal pueden colaborar en el fortalecimiento de la garantía de los derechos de acceso a la información y protección de datos
personales, así como en la implementación de mecanismos de transparencia proactiva y otras iniciativas que enfilen hacia una justicia abierta.

“El objetivo debe ser alcanzar un Poder Judicial cercano a la población, cuya información pública sea aprovechada para detonar procesos de rendición de cuentas en sus tareas administrativas y sustantivas, así como procesos de retroalimentación, donde la ciudadanía pueda proponer
mejoras y tener la garantía de que son tomadas en cuenta”, concluyó el Comisionado del INAI.

En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado, por conducto de su Comité de Transparencia, clasificó la resolución del procedimiento disciplinario, toda vez que fue impugnada por los Magistrados, y no había causado estado; asimismo, clasificó el nombre de los sancionados, ya que hacerlos públicos, sostuvo, afectaría su honor e imagen pública.

Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó como agravio la clasificación declarada, pero consintiendo la confidencialidad de los nombres de los Magistrados. En alegatos, el CJF reiteró y sostuvo la clasificación en sus términos.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Salas Suárez advirtió que la clasificación declarada es improcedente, toda vez que la información solicitada está relacionada con
presuntos actos de corrupción y el procedimiento disciplinario que presume ser afectado, concluyó con la resolución mediante la cual se impuso la sanción a dos Magistrado .

Por lo anterior, a propuesta del Comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Consejo de la Judicatura Federal y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.