Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dar a conocer versión pública del Radiograma 041 de 30 de junio de 2014, por medio del cual el Comandante del B.O. “San Antonio del Rosario”, informó de los hechos ocurridos la madrugada de ese día en la comunidad de “San Pedro Limón”, municipio de Tlatlaya, Estado de México, en los cuales perdieron la vida 22 personas, entre ellas dos menores de edad.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, expuso que los hechos ocurridos en Tlatlaya, tienen una importancia social, pues existe la presunción de que los militares involucrados alteraron la escena del crimen, irregularidad que actualiza una violencia a los derechos a la verdad y a la debida procuración de la justicia, en agravio de las víctimas.
Un particular solicitó al CJF la siguiente información:
1.- Oficio número S-1/M-1/15069 de 2 de julio de 2014 por el cual informó que la base de operaciones “San Antonio del Rosario” fue objeto el 30 de junio de 2014 de una agresión con arma de fuego, en la que se abatieron a 15 delincuentes y se aseguraron vehículos y armamentos.
2.- Mensaje F.CA S11 0/11932 de 30 de junio de 2014 el que hace referencia a acciones de mando y se señala las medidas adoptadas por el batallón “San Antonio del Rosario” en esa fecha.
3.- Mensajes F.CA S-1/M-1/14720 y F.CA S-1/M-1/14727, de 30 de junio de 2014, a través de los cuales se proporciona información de los hechos acontecidos el 30 de junio de 2014.
4.- Radiograma 041 de 30 de junio de 2014, por medio del cual el Cmte. del B.O. “San Antonio del Rosario”, en el cual informó respecto a las actuaciones de 30 de junio de 2014.
5.- Mensaje F. C. A. S-1/M-1/14718 de fecha 30 de junio de 2014.
En su respuesta, el sujeto obligado indicó que la información que contiene la causa 81/2014-II, es considerada como reservada y confidencial, pues se trata de un asunto en el que un Tribunal de Alzada decretó la libertad con reservas de ley, que contiene datos de personas físicas identificables (víctimas).
Expuso que, si bien la causa referida tiene como consecuencia la libertad de los individuos, ello no implica que el proceso penal haya concluido; toda vez que, precisamente el término bajo las reservas de ley, tiene como consecuencia el que el juicio penal quede en suspenso y abre la posibilidad para que el Ministerio Público, al allegarse de acervo probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito, o para establecer la probable responsabilidad de los procesados, lo reanude.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información no le puede ser negada, ya que de acuerdo al artículo 115 de la Ley General de Transparencia, señala que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando “I.
Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad”. Recordó que, respecto al caso Tlatlaya, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 51/2014 y el 13 de enero de 2015 reclasificó el caso como “violaciones graves” de derechos humanos.
Además, sostuvo, bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, se puede entregar una versión publica en la que se reserve la información personal o datos de personas físicas identificables. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, sostuvo que el sujeto obligado identificó y admitió de manera expresa, que las documentales requeridas, obran agregadas a la causa penal con número de identificación 81/2014-II.
En ese sentido, apuntó, se trajo como hecho notorio el RDA 5152/2014, y se hizo constar que la causa penal 81/2014, de la cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, tiene su origen en la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/174/2014, tal y como lo admitió expresamente la autoridad ministerial federal, por lo que ambas situaciones se constituyen en dos tiempos de un mismo proceso penal.
A través de Requerimiento de Información Adicional (RIA), el CJF señaló que sólo está agregada a la causa penal el Radiograma 041 de 30 de junio de 2014, explicando que en un inició clasificó todo el expediente como una unidad documental; sin embargo, al hacer el análisis del expediente para atender la solicitud, se desprendió que únicamente cuenta con el referido documento.
El CJF expuso que en el Radiograma 041 de 30 de junio de 2014 obran datos personales de tres personas físicas e incluso de un militar, que se consideró como víctima, que de darse a conocer afectarían su imagen ante la opinión pública.
Por tanto, la ponencia consideró que deben resguardarse dichos datos, incluyendo el nombre del militar, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta del CJF y le instruyó a entregar, versión pública del Radiograma 041 del 30 de junio de 2014, clasificando los datos personales.
Por lo que toca al Oficio número S-1/M-1/15069 de 2 de julio de 2014; el mensaje F.CA S11 0/11932 de 30 de junio de 2014; los mensajes F.CA S-1/M-1/14720 y F.CA S-1/M-1/14727, de 30 de junio de 2014 y el mensaje F. C. A. S-1/M-1/14718 de fecha 30 de junio de 2014, se instruyó al CJF que declarara formalmente su inexistencia.
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