Por: Redacción/
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acoge con beneplácito la sentencia de la Corte de Justicia del Caribe (CCJ) que declaró inconstitucional la pena de muerte obligatoria en Barbados.
El fallo fue dictado por la CCJ el 27 de junio de 2018 en relación con dos casos de pena de muerte obligatoria en Barbados: Jabari Sensimania Nervais contra La Reina y Dwayne Omar Severin contra La Reina. El Tribunal declaró que la sección 2 de la Ley de delitos contra las personas era inconstitucional porque preveía una pena de muerte obligatoria.
Respecto a Dwayne Omar Severin y Jabari Sensimania Nervais, el 5 de mayo de 2018, la CIDH adoptó su resolución 33/2018, relacionada con la petición P-2457-17, mediante la cual otorgó una Medida Cautelar a su favor, en la que se requiere al Estado de Barbados que se abstenga de aplicar la pena de muerte en su contra hasta tanto la Comisión examine su caso; adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; entre otras. Al analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión encontró cumplidos los requisitos de gravedad y urgencia, en parte debido al impacto que tendría la permanencia en el corredor de la muerte durante 3 y 6 años, respectivamente, para Dwayne Omar Severin y Jabari Sensimania Nervais, sumado a la posible ejecución de la pena de muerte, lo cual tornaría en infectivo cualquier pronunciamiento de la Comisión respecto a la petición que se encuentra bajo examen.
En términos similares, el mismo 5 de mayo, la CIDH también adoptó su resolución 34/2018, vinculada a la petición P-1046-17, mediante la cual otorgó Medida Cautelar a favor de Clyde Anderson Grazette respecto a Barbados, quien ha permanecido en el corredor de la muerte por 11 años y en espera de que se adopte la ley que aboliere la pena de muerte.
La CIDH aplaude la conclusión de la CCJ que indica que “era indiscutible que la nación, a través de sus acciones, había reconocido que tenía la obligación de eliminar dicha sentencia obligatoria bajo el artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona” y que “Barbados también se había comprometido ante la CCJ y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rectificar la sentencia obligatoria”.
Durante más de 15 años, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han afirmado que la pena de muerte obligatoria no puede conciliarse con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los casos de Hilaire, Constantine y Benjamin (Trinidad y Tabago), Boyce y otros (Barbados) y Dacosta Cadogan (Barbados) son ejemplos de casos de pena de muerte obligatoria tratados primero por la Comisión y luego por la Corte. Las leyes en cuestión en estos casos no distinguían entre diferentes clasificaciones de asesinato, ni consideraban si el perpetrador tenía la intención de matar. En virtud de esas leyes, la pena de muerte podía imponerse por delitos de diversa gravedad, y las sentencias podían ser incoherentes. A través de estos y otros casos, la Comisión y el Tribunal establecieron que la imposición automática de la pena de muerte sin tener en cuenta las circunstancias individuales del delito o del delincuente es incompatible con los derechos a la vida, al trato humano y a las garantías procesales.
La Comisión observa que muchos países del Caribe ya cuentan con tribunales de jurisdicción nacional que han declarado inconstitucional la pena de muerte obligatoria en países como Santa Lucía (La Reina c. Hughes), Dominica (Balson c. El Estado), Belice (Reyes c. La Reina), las Bahamas (Bowe c. La Reina) y Granada (Coard y otros c. Granada), entre otros ejemplos. Tras este período de revisión de la pena de muerte obligatoria, varios países han abolido ese aspecto de la pena de muerte. Los jueces de Belice, Jamaica, las Bahamas, Santa Lucía, Granada y Guyana, entre otros, tienen ahora la facultad discrecional de imponer penas menores.
“Esta decisión de la Corte Suprema de Barbados sirve para reforzar la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, dijo Joel Hernández García, Relator para Barbados de la CIDH. A su vez, el Relator constató que “la sentencia de la CCJ muestra los importantes avances alcanzados en la región caribeña tendientes a eliminar la pena de muerte obligatoria, de conformidad con los estándares internacionales relevantes en derechos humanos”.
La CIDH insta al Estado de Barbados a que adopte las medidas legislativas necesarias para modificar la Ley de delitos contra la persona, a fin de ponerla en conformidad con lo ordenado en la sentencia de la Corte de Justicia del Caribe. Además, como lo resolviera la propia CCJ en la referida sentencia, corresponde “llevar en tiempo razonable ante la Corte Suprema a aquellas personas condenadas por homicidio y sentenciadas a pena de muerte de conformidad con la sección 2 de la OAPA, o quienes hayan tenido sus sentencias conmutadas a cadena perpetua, para que se dicte nueva sentencia”.
Por último, la Comisión aprovecha la oportunidad para insistir en la necesidad de que los países que aún conservan la pena de muerte en sus legislaciones avancen con el propósito de abolirla o, en su defecto, imponer una moratoria en su aplicación. La Comisión invita a los Estados que no hayan ratificado el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte a ratificarlo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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