- La CIDH sostuvo que que la Guardia Nacional tiene una composición transitoria, personal y estructura militar, por lo que está en duda la naturaleza civil y la desmilitarización de la seguridad pública del país.
Por: Oscar Nogueda/
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) reiteró los compromisos del derecho internacional en materia de seguridad pública al Estado mexicano ante el Acuerdo presidencial que faculta a las Fuerzas Armadas realizar acciones de seguridad pública.
“la CIDH considera oportuno reiterar los compromisos de derecho internacional en materia de seguridad ciudadana del Estado mexicano y resaltar los estándares y recomendaciones desarrollados en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos”, externó la CIDH.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) agregó que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana están reservadas a los cuerpos policiales civiles. A pesar de ello, destacó que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública debe regirse por los principios de extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada.
La CIDH apuntó que el Acuerdo Presidencial no explica la excepcionalidad de la medida, ya que las fracciones de la Ley de la Guardia Nacional que delimitarían las acciones de la Fuerzas Armadas son la totalidad de las tareas de seguridad pública en México.
“Entre las preocupaciones planteadas por las organizaciones de la sociedad civil, el Acuerdo no explica la excepcionalidad de la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública dado que los presupuestos para su acción estarían determinados por un grupo de fracciones de la Ley de la Guardia Nacional que en su conjunto definen la totalidad de las tareas de seguridad pública en México”, detalló la CIDH.
Al mismo tiempo, la Comisión mencionó que las normas que establecerían el marco legal para la participación del Ejército y de la Marina en labores de seguridad ciudadana están en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por cuestionamientos sobre su régimen de transparencia, investigación y rendición de cuentas.
Aunado a ello, sostuvo que el Acuerdo remite la supervisión de las acciones de las Fuerzas Armadas al órgano de control interno de cada institución sin establecer un sistema independiente,transparente e imparcial de rendición de cuentas.
“El Acuerdo dispone que las Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina deben “coordinar” para definir cómo las fuerzas armadas complementarán las funciones de la Guardia Nacional, sin dejar explícito la complementariedad y subordinación de las fuerzas armadas a las policiales, ni respecto de qué institución y funcionario recaen las decisiones de mando”, puntualizó la CIDH.
En el informe sobre la situación de los derechos humanos en México 2016, la Comisión Interamericana precisó que la participación de los militares en la seguridad pública está acompañado de un incremento de la violencia, graves violaciones de los derechos humano, así como de la impunidad que prevalece en los casos agentes castrenses involucrados.
En el informe de seguimiento del 2019, este organismo internacional sentenció que la Guardia Nacional tiene una composición transitoria, personal y estructura militar, por lo que está en duda la naturaleza civil y la desmilitarización de la seguridad pública del país.
“La CoIDH señaló que el mecanismo de fiscalización que permita rendir cuentas y monitorear el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad interna, debe permitir la participación de la sociedad civil, generar información que permita establecer mejoras y retroalimentación en la materia, permitir evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza”,enfatizó la CIDH.
La Comisión instó a México a priorizar el funcionamiento de una estructura institucional eficiente desde un enfoque de derechos humanos, asimismo llamó al Estado mexicano a implementar medidas de rendición de cuentas de los operativos de seguridad pública que respondan a los estándares internacionales y las recomendaciones de esta Comisión Interamericana.
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