Por: Redacción/
Durante su 167 período de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la publicación del informe de fondo relacionado con el caso (No. 12.127) Vladimiro Roca Antúnez y otros, respecto de Cuba. Este caso la CIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado cubano por la violación de los derechos a la libertad de expresión y asociación de Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés, quienes fueron privados arbitrariamente de la libertad y condenados a severas penas de prisión bajo cargos de sedición por la mera difusión de opiniones políticas.
Este grupo de intelectuales crearon en 1997 una organización en La Habana, dedicada al estudio de los problemas socioeconómicos de Cuba (“Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna”). En tal calidad difundieron una serie de documentos de contenido crítico, y a la vez propositivo, sobre la realidad de su país, tal y como la “Plataforma para la transición” y el manifiesto “la Patria es de Todos”.
Luego de tramitar la petición de las víctimas en todas sus etapas, la CIDH determinó que el Estado de Cuba violó los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre respecto a estas personas, en particular los artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la personal), IV (Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XXII (Derecho de asociación), XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (Derecho a proceso regular).
La Comisión Interamericana concluyó que las sanciones penales impuestas a las víctimas son incompatibles con las exigencias del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de asociación en una sociedad democrática. En particular, observó que el proceso llevado contra Vladimir Roca, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés se fundó en delitos y conceptos de seguridad nacional y orden público abiertamente contrarios a los principios democráticos y perseguía fines ilegítimos, como es la criminalización de la crítica política.
A juicio de la CIDH “ninguna idea democrática de seguridad nacional” u “orden público”, cuyos fundamentos son el respeto a los derechos humanos y el sometimiento de los servidores públicos a la ley, puede ser compatible con esta tesis. La intolerancia de las autoridades cubanas hacia toda forma de crítica u oposición política constituye la principal limitación a los derechos a la libertad de expresión y asociación” en ese país. La Comisión consideró que además de la dimensión individual del impacto de estas medidas sobre las víctimas, la criminalización que se evidenció ejerció un efecto intimidatorio o disuasivo (“chilling effect”) sobre toda la sociedad cubana, pudiendo conducir a impedir o inhibir este tipo de opiniones y asociaciones.
“Con esta decisión CIDH reconoce a las víctimas el derecho que cada persona tiene a pensar y a comunicarse con los demás sus propias ideas y perspectivas, con el objetivo deliberar y participar en la construcción del modelo de sociedad en la que queremos vivir”, comentó Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. “El caso también recuerda las severas y arbitrarias restricciones a las libertades de opinión y expresión que persisten en Cuba, en especial respecto a disidentes, intelectuales, periodistas y miembros de la sociedad civil”, agregó.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Cuba a reparar a las víctimas y, de ser el caso, a sus familiares sobrevivientes, por el daño material e inmaterial sufrido en virtud de las violaciones establecidas; dejar sin efecto la condena penal impuesta a las víctimas en el presente caso y todas las consecuencias que de ella se deriven; realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por las violaciones a la Declaración Americana establecidas. Asimismo, recomendó al Estado a:
- Adoptar las medidas necesarias para adecuar sus leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos. En particular, derogar las figuras penales que, como el delito de sedición y el delito de incitación previstos en los artículos 100 y 125 del Código Penal, respectivamente, resultan incompatibles con el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y asociación.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos. En particular, adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y erradicar la criminalización de quienes ejercen el derecho de libertad de expresión y de asociación.
- Adecuar sus normas procesales a los estándares internacionales aplicables en materia de debido proceso, a fin de que las personas sometidas a procesos penales cuenten con todas las garantías legales necesarias para ejercer sus medios de defensa.
La Comisión Interamericana decidió publicar el informe, porque consideró que Cuba no cumplió con estas recomendaciones. La Comisión Interamericana seguirá evaluando el cumplimiento de las referidas recomendaciones por parte del Estado cubano hasta que determine que las mismas se han cumplido de forma plena.
Puede acceder al informe aquí.
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