Por: Redacción/
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su grave preocupación por la condena penal, seguida de prisión, dictada en Cuba contra el doctor en Ciencias Biológicas, Ariel Ruiz Urquiola, por el delito de desacato, la que se suma a la condena de Eduardo Cardet Concepción, coordinador del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), quien permanece hace más de un año en prisión.
La Relatoría Especial advierte sobre el recrudecimiento en la criminalización de académicos, periodistas, artistas y activistas, mediante la aplicación de delitos que sancionan la crítica a funcionarios públicos en Cuba. En muchos de estos casos, los procesos suponen la privación de libertad inmediata de quienes expresan opiniones, información, o crítica, sobre temas de interés público, o que refieren a funcionarios del gobierno.
Según la información disponible, el 8 de mayo, Ariel Ruiz Urquiola fue condenado a un año de detención por el Tribunal Municipal de Viñales, en un juicio sumario, por el delito de desacato. Dicha decisión fue confirmada el 22 de mayo en apelación por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río. El 3 de julio, el biólogo fue liberado bajo una “licencia extrapenal” por motivos de salud, después de que llevara adelante 16 días en huelga de hambre y sed en protesta por su situación.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 3 de mayo, Oficiales del cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior habrían ingresado en las tierras que Ruiz Urquiola usufructuaría en el Parque Nacional de Viñales, a fin de solicitarle que les mostrara la propiedad de sus instrumentos de trabajo y los permisos legales para las actividades que realizaría. Según lo informado, los funcionarios se habrían negado a mostrar identificación oficial, por lo que el biólogo se refirió a estos como “guardias rurales”, término que en el país tendría una connotación negativa. En el mismo día, Ruiz Urquiola fue detenido y acusado por la comisión del delito de desacato en contra de los Guardabosques.
Anteriormente, en 2016, Ruiz Urquiola habría sido expulsado del Centro de Investigaciones Marinas (CIM) de la Universidad de La Habana supuestamente por sus opiniones políticas y por haber denunciado en un evento académico en 2008, a través de los resultados de su investigación doctoral, que el gobierno permitía la pesca de tortugas en peligro de extinción.
Asimismo, la Relatoría Especial fue informada que Martha Sánchez González, miembro de las Damas de Blanco estaría detenida desde marzo de 2018, imputada del delito de desobediencia y desacato.
La Relatoría Especial observa con preocupación que la utilización en Cuba del delito de desacato en estos casos no constituye un hecho aislado. En Cuba el derecho penal y el delito de desacato son utilizados como mecanismos de responsabilidades ulteriores en perjuicio de personas que difunden ideas, opiniones e informaciones críticas hacia el gobierno. En este sentido, fue reportado que Eduardo Cardet Concepción, coordinador del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), seguiría detenido tras una condena en marzo de 2017 por el delito de atentado contra la autoridad. Según lo informado, Cardet Concepción habría sido detenido el 30 de noviembre de 2016, pocos días después de la muerte de Fidel Castro, tras presuntamente criticar al ex Presidente cubano en una entrevista, en el denominado periodo de duelo nacional impuesto por el gobierno de Cuba. El 24 de febrero de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor para que el gobierno cubano adoptara las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad personal.
Desde su creación, la Relatoría ha analizado el problema de las leyes de desacato por el peligro de que se conviertan en un mecanismo para silenciar el debate pluralista y democrático en torno de la gestión de gobierno. Sobre el particular, la Relatoría Especial ha sostenido en diversas oportunidades que las “leyes de desacato” no son compatibles con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al atentar contra la libertad de pensamiento y de expresión, previstos en los artículos IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 13 de la Convención Americana. Lo anterior, debido a que estas normas se prestan “al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas”.
La Relatoría Especial observa que en la mayoría de los Estados de las Américas el delito de desacato por ofensas ha sido eliminado de la legislación penal. Igualmente, en distintos Estados se han derogado o modificado las leyes que criminalizan la difamación de funcionarios públicos. De este modo, esta Oficina llama al Estado cubano a adecuar su marco jurídico a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.
Finalmente, la Relatoría Especial recuerda al gobierno cubano que el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, establece que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
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