Por. Redacción/

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado salvadoreño a cumplir con su obligación de garantizar la vida e integridad de las personas privadas de libertad, a través de la no renovación de las medidas extraordinarias de seguridad, que deberá decidirse por la Asamblea Legislativa en los siguientes días. Dichas medidas, vigentes desde hace casi dos años, han ocasionado serios riesgos para la vida e integridad de las personas detenidas en los centros en los que dichas medidas se encuentran vigentes.

Las medidas extraordinarias de seguridad consisten, entre otras cuestiones, en acciones y prohibiciones en el ámbito penitenciario que buscan elevar el control en los centros carcelarios del país a fin de detener la influencia de grupos criminales dentro de las prisiones. Las medidas en referencia entraron en vigor en abril de 2016, y en febrero de 2017 su vigencia fue prorrogada hasta abril de 2018. Antes del 31 de marzo de 2018, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobará la renovación de las mismas, a solicitud en enero de este año por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

En el ámbito carcelario, además de incrementar las tasas de encarcelamiento, estas medidas han resultado en graves violaciones a los derechos humanos de miles de personas privadas de libertad, tales como aislamiento prolongado e indefinido bajo condiciones inhumanas, suspensión del régimen de visitas, y traslados forzosos a fin de alejar a los internos de sus familiares. Asimismo, con la adopción de estas medidas se presentarían serias afectaciones al debido proceso de los internos que han conllevado a la prolongación arbitraria de la privación de libertad. Entre dichas afectaciones se incluyen obstáculos para el acceso a defesa jurídica, participación limitada en los procesos de forma remota a través de videoconferencias, y suspensión constante de audiencias judiciales. De especial preocupación para la Comisión es la información de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que indica que desde la aplicación de las medidas extraordinarias, y a consecuencia de las condiciones inhumanas de aislamiento y encierro, se han incrementado en un 440% las tasas de tuberculosos y el consecuente  número de muertes por esa enfermedad; asimismo, dicha entidad destaca el notable aumento de quejas que le han sido presentadas, y que se relacionan con violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas.

Por su parte, en las conclusiones y observaciones sobre la visita a El Salvador del 20 al 22 noviembre de 2017, la Comisión manifestó su preocupación por la vigencia de estas medidas de carácter represivo, y por sus consecuentes afectaciones a los derechos de las personas privadas de libertad. La CIDH también advierte que de manera reciente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein y la Relatora de Ejecuciones Extrajudiciales de la ONU, Agnes Callamard, se han pronunciado al respecto, y llaman al Estado a derogar dichas medidas, así como a permitir el acceso a organismos independientes de monitoreo.

El Estado salvadoreño, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber ineludible de realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas privadas de libertad. En este sentido, El Salvador debe aplicar el régimen de aislamiento de conformidad con estándares internacionales en la materia, proveer servicios de salud a la población penitenciaria, reestablecer el régimen de visitas, y en general, garantizar condiciones dignas de detención.

“La adopción de este tipo de medidas represivas en los recintos carcelarios, no justifica de ninguna manera el aislamiento prolongado y las condiciones inhumanas en que viven las personas privadas de libertad desde hace casi dos años en El Salvador”, dijo el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado Joel Hernández. “El término de estas medidas en el ámbito penitenciario, demostraría un verdadero compromiso del Estado salvadoreño con el respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad”, añadió.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.