Por: Redacción/
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta hoy su informe actualizado sobre el Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa, en el marco del 168 Periodo de Sesiones que se celebra en República Dominicana. El propósito del este informe es ofrecer información acerca de los resultados y desarrollos constructivos en materia de buenas prácticas, y desafíos en materia de negociación e implementación de acuerdos de solución amistosa. Para la actualización del informe, la CIDH tomó en consideración 137 acuerdos de solución amistosa homologados por la Comisión desde el año 1985 hasta diciembre de 2017, así como los insumos recolectados en las dos reuniones especializadas sobre implementación de decisiones del CIDH, llevadas a cabo el 21 de septiembre y 5 de diciembre de 2017 en la sede de la CIDH.
Dentro del sistema de casos y peticiones se prevé la posibilidad de que en cualquier etapa del examen de una petición o caso, y de manera voluntaria, sea posible llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos regionales de protección de los derechos humanos. El procedimiento de solución amistosa abre la posibilidad de negociar, en igualdad de condiciones, los términos de la reparación de las afectaciones producidas por la violación a sus derechos y de obtener una resolución por fuera de la vía contenciosa.
El informe está estructurado en cuatro capítulos y una conclusión. A través de los cuatro capítulos se presenta la evolución del mecanismo, el impacto en el proceso de implementación de los acuerdos, los retos y las buenas prácticas.
En el capítulo I del informe, se realiza una breve introducción sobre los antecedentes, la metodología y la estructura del informe. En el Capítulo II, se analizó la evolución del mecanismo, de la normativa y práctica de la CIDH desde el 1995 hasta su última reforma reglamentaria de 2013, y finalmente las prácticas actuales de la CIDH referentes al proceso de solución amistosa.
En el capítulo III se analizan cinco modalidades de reparación en los acuerdos de solución amistosa. La sección A está dedicada a restitución del derecho afectado, medida que en la práctica implica el restablecimiento de la libertad, derogación de leyes contrarias a los estándares de protección que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, la devolución de tierras y la restitución de empleos. La sección B se refiere a medidas de rehabilitación médica, psicológica y de asistencia social, que tienen como finalidad mejorar la salud y las condiciones de vida de las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. La sección C del informe, aborda las medidas de satisfacción vinculadas a la revelación de la verdad, como requisito para alcanzar la justicia y la recuperación de la memoria de las víctimas. Dentro de estas medidas también se analiza el reconocimiento de la responsabilidad y aceptación pública de los hechos; la búsqueda y entrega de los restos de las víctimas, entre otras medidas. En la sección D se analiza las medidas de compensación económica contempladas como una reparación a las afectaciones sufridas como consecuencia de una violación de derechos humanos. La sección E del capítulo III identifica las medidas de no repetición, las cuales han servido para modificar las situaciones estructurales que dieron origen a la petición presentada a la CIDH.
El Capítulo IV del informe identifica algunos retos y buenas prácticas en materia de negociación e implementación de acuerdos de solución amistosa. Dentro los retos identificados se encuentran, entre otros, la falta de voluntad política de los Estados para cumplir con los compromisos asumidos en los acuerdos de solución amistosa; la falta de canales de diálogo permanentes entre las partes; la falta de articulación interinstitucional para la implementación de las medidas de reparación; la falta de claridad de algunas cláusulas en cuanto a su forma de ejecución, indicadores de medición y autoridad competente; y el incumplimiento crónico de las medidas relacionadas con la investigación, juicio y sanción de los responsables.
La Comisión valora los esfuerzos realizados por los usuarios del sistema en el marco de la utilización del mecanismo de solución amistosa. Gracias a su disposición constructiva al momento de suscribir y dar cumplimiento a los acuerdos de solución amistosa, numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos han obtenido una reparación adecuada y muchos más se han beneficiado de la implementación de medidas esenciales para evitar que se produzcan las mismas violaciones en el futuro. Al mismo tiempo, han permitido adecuar las legislaciones internas a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, e incorporar en la agenda pública temas y medidas cruciales para la protección y promoción de los derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA.
“La Comisión espera que esta información sirva a Estados y a peticionarios como guía sobre las características y buenas prácticas que se han desarrollado en el marco del procedimiento”, dijo el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão.
El informe ha sido publicado gracias al apoyo del Fondo de España para la OEA y se encuentra disponible en la página web de la Comisión.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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