Por: Redacción/
Para que arrendatarios y arrendadores tengan certidumbre en situaciones de crisis extraordinarias, como la pandemia por COVID-19, que afectan el cumplimiento del pago de rentas, el senador, Ricardo Monreal Ávila propuso modificar el Código Civil Federal, a fin de que las partes puedan acordar la exención del pago o la reducción del monto pactado por el alquiler.
El acuerdo se generaría según lo permita la situación económica, y garantizando las mejores condiciones de las personas involucradas, en un momento donde se requiere de la solidaridad y el compromiso conjunto, afirma el coordinador de los senadores de Morena en su propuesta.
Una vez que el Consejo de Salubridad General ordenó detener las actividades no esenciales para evitar la propagación del virus, se han registrado dificultades para el pago de la renta o el alquiler de inmuebles, ya sea por su actividad laboral, la pérdida o suspensión del empleo, o por el recorte en las remuneraciones, entre otras, detalló el legislador zacatecano.
Mencionó que ese escenario ha provocado muchas dudas sobre cómo proceder en estos momentos, por el arrendamiento de los inmuebles en los que se ubican los negocios afectados, aunado a que el actual escenario es de incertidumbre económica y con una duración incierta.
También llamó a considerar a las personas que viven de la renta de sus inmuebles, que pagan sus deudas y obligaciones con el dinero que cobran de los espacios que arriendan, y que el no percibir ese ingreso puede afectar y poner en riesgo al entorno familiar.
“Esta doble afectación provoca el quiebre de la llamada cadena de pagos”, advirtió.
El Código Civil Federal ya describe supuestos para reducir los pagos, en caso de imposibilidad total o parcial del disfrute del bien arrendado, por “caso fortuito o fuerza mayor”.
No obstante, apunó Ricardo Monreal, frente a una emergencia sanitaria de esta magnitud, lo ideal es procurar la protección de ambas partes del contrato de arrendamiento.
De manera, que la reforma propuesta por el senador de Morena se aplicaría en los artículos 2431 y 2432 del Código Civil Federal a efecto de establecer que, en caso de que una emergencia sanitaria impida total o parcialmente el uso o goce de un bien arrendado, exista la posibilidad de acordar la exención del pago o la reducción del monto que inicialmente se pactó.
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