Por: Redacción/
El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (PGR-CENAPI) deberá buscar y dar a conocer las acciones emprendidas para prevenir actos de corrupción en su interior, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez manifestó que este tipo de asuntos ponen en evidencia el interés de la ciudadanía por saber qué acciones toman las autoridades para prevenir la corrupción y la información pública sobre el tema le permite evaluar la implementación y la efectividad de las políticas anticorrupción.
“Además, les abre la puerta para involucrarse en el control de la misma. También contribuye a que las autoridades puedan mejorar sus estrategias actuales. Cuando las instituciones públicas demuestran compromiso para prevenir prácticas corruptas en su interior, contribuyen a restaurar la confianza de la población en dichas instituciones y en la democracia, permitiendo así que la economía se reactive”, enfatizó.
Salas Suárez dijo que, de acuerdo con las encuestas, la población en México percibe a la corrupción como un fenómeno común que desprestigia a las instituciones, daña la economía y deslegitima la democracia, al recordar que los Sistemas Nacionales de Transparencia y Anticorrupción son las apuestas del Estado para generar apertura y controlar este lastre.
“A pesar de los avances alcanzados, el Sistema Nacional Anticorrupción enfrenta algunos impedimentos para funcionar plenamente, como la falta de la designación del fiscal anticorrupción, algunos sistemas locales no están completos y no se ha generado, por el momento, una política nacional anticorrupción que articule el trabajo entre las instituciones públicas y los distintos niveles de gobierno”, remarcó el comisionado.
Una particular solicitó dicha información, así como saber si en esa institución se ejecuta o diseña algún programa que atienda las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el Informe del Estudio sobre Integridad en México.
En respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental de la PGR, dijo ser incompetente para conocer de la información y orientó a la particular a dirigir su solicitud ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la propia PGR, pero por conducto de la Visitaduría General, así como de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, PGR-CENAPI reiteró su respuesta original. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez señaló que la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración Justicia, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, tiene por objeto proponer la creación y actualización del Código de Conducta, instrumentos normativos, procesos, procedimientos y criterios a seguir por los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, con el propósito de contribuir con el desarrollo de una cultura de apego a la legalidad, ética y derechos humanos.
En ese sentido, se apuntó, la PGR emitió el Acuerdo A/024/16 por el que se expidió dicho Código de Conducta, concebido como un documento capaz de contribuir a la difusión y capacitación en los valores, principios y compromisos éticos que deben presidir el quehacer de la institución.
Al respecto, se apuntó, en el comunicado número 356/16, publicado en el portal de la dependencia, se dio a conocer que el Código tiene como base la inclusión de los principios en materia de Derechos Humanos, del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, de transparencia y acceso a la información pública, así como los ejes rectores para el ejercicio de la función pública en el combate a la corrupción.
Adicionalmente, se precisó, el Código de Conducta de la PGR es de observancia obligatoria para todas y todos los servidores públicos de la institución y dentro de los compromisos institucionales que asumen éstos, se encuentra el identificar, evitar y denunciar toda forma de corrupción y conflictos de interés.
La ponencia destacó que, al tratarse de un ordenamiento de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la PGR, entre éstos, los adscritos al órgano desconcentrado CENAPI, el sujeto obligado debe conocerlo.
Por otra parte, se indicó, si bien la Visitaduría General diseña e instrumenta las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción, también plantea a los órganos desconcentrados, como el CENAPI, la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos. En ese sentido, la ponencia no descartó que el sujeto obligado pueda conocer respecto de programas implementados, o que se pretendan implementar, para atender las recomendaciones emitidas por la OCDE, en el Informe del Estudio sobre Integridad en México.
Se consideró que existe una competencia concurrente entre Procuraduría General de la República y PGR-CENAPI para conocer de lo requerido, por lo que resulta aplicable el Criterio 015/13, emitido por el Pleno del Instituto, que establece que, en ese supuesto, se debe agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquélla con la que cuente.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la incompetencia invocada por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y le instruyó a realizar una búsqueda de la información requerida en sus archivos, e informe a la particular del resultado de la misma
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