Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), dar a conocer registros delictivos contra personas lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), así como el protocolo actualizado sobre la actuación y atención en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género.
El organismo desconcentrado de la Procuraduría General de la República (PGR) deberá precisar los casos de discriminación, violencia, violaciones a derechos humanos, desapariciones, homicidios y ejecuciones de los que hayan sido víctimas las personas LGBTTTI, así como la detención o privación de la libertad de integrantes de dicha comunidad, por alguna conducta delictiva.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, señaló que abrir la información en temas relacionados con las personas LGBTTTI contribuye a sensibilizar a la población sobre este componente social, que exige el respeto irrestricto de sus derechos.
“Esta comunidad, que se hace llamar por siglas LGBTTTI y que ya se ha mencionado, integra ese componente social que ha venido exigiendo una reivindicación y un derecho a ser respetados, a ser reconocidos y por supuesto manifestando toda condena a cualquier tipo de segregación o de manifestación de discriminación”, destacó.
Acuña Llamas precisó que, en este asunto, los registros solicitados corresponden a las estadísticas o el número de casos relacionados con conductas delictivas en contra de esta comunidad. “De ninguna manera se podrían pedir listados con nombres de personas que se hubiesen reconocido en esta circunstancia”.
Cabe señalar que el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer la información y orientó al particular para que efectuara la solicitud ante la PGR.
Sin embargo, del análisis del caso se desprende que el CENAPI cuenta con atribuciones que le permiten conocer la información requerida, ya que diseña, integra e implementa sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia en sus ámbitos nacional e internacional, además realiza estudios criminógenos y geodelictivos, entre otras atribuciones estrechamente relacionadas con la solicitud de acceso a la información.
“Es decir, puede tener estadísticas sobre delincuencia contra mujeres, contra menores de edad, contra personas de la tercera edad, contra varones; es decir, con componentes sociales concretos y entonces sí cabe que haya estadística social, que esta institución tan especializada la PGR pueda tener”, apuntó el comisionado presidente.
Además, la Ponencia del comisionado Acuña Llamas localizó un protocolo de actuación para el personal de la PGR en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, instrumento que regula a todos los funcionarios de dicha institución, incluyendo al CENAPI.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a petición del comisionado presidente, revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todos los archivos, registros y sistemas con que cuenta, a fin de entregar a la particular la información referente a los registros de las personas LGBTTTI que hayan sido víctimas de discriminación, violencia, violaciones a derechos humanos, desapariciones, homicidios y ejecuciones, así como la detención o privación de la libertad de personas de la dicha comunidad, por alguna conducta delictiva.
Asimismo, deberá proporcionar al particular el protocolo actualizado de la PGR sobre la actuación y atención en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género.
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