Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal (CDHDF) entregar versión pública del expediente CDHDF/IV/122/MHGO/16/D5361, relacionado con presuntas violaciones a derechos humanos de 37 personas con discapacidad que se encontraban albergadas dentro de “Casa Hogar Esperanza para Deficientes Mentales S.C”.
Así lo determinó el Instituto, en cumplimiento a la ejecutoria del amparo en revisión 1437/2018, en la que se ordenó dejar sin efectos la resolución del recurso de revisión con número de expediente RAA 0633/18 BIS de fecha 26 de junio de 2019 y otorgar garantía de audiencia a los quejosos. Derivado de la facultad de atracción, prevista en los artículos 181 y 182 de la Ley General de Transparencia, el INAI tomó conocimiento del caso.
Un particular solicitó copia simple en versión pública de dicho expediente y precisó que era de su interés conocer todas aquellas actuaciones que obran en el mismo, desde el momento que había sido trasladado a la Cuarta Visitaduría de la CDHDF.
En respuesta, el sujeto obligado indicó que el expediente era reservado, ya que se encontraba en trámite, lo cual, motivó la inconformidad del particular, quien manifestó que se trataba de violaciones graves a los derechos humanos.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Román Vergara, determinó que, si bien en principio es procedente la clasificación de la información, lo cierto es que existen indicios suficientes para configurar la excepción prevista en el último párrafo del artículo 115 de la Ley General Transparencia.
Por lo anterior, en congruencia con el mandato constitucional en materia de derechos humanos y en ejercicio de la facultad expresa que tiene este Instituto para interpretar la Ley en materia de acceso a la información, se concluyó que es posible entregar la información solicitada en versión pública, por haberse acreditado la violación grave de derechos humanos.
“Dentro de los hechos que se están investigando, relacionados con “Casa Hogar Esperanza”, se advierten esterilizaciones forzadas que podrían implicar tortura, al realizarse presuntamente sin el consentimiento de las personas que ahí se encontraban albergadas”, remarcó la comisionada.
Lo anterior, al considerar el marco de la protección al que deben estar sujetas las personas con discapacidad y las circunstancias del caso, las cuales, fueron materia de un señalamiento especial por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien apuntó que las violaciones ocurridas en la Casa Hogar deben ser catalogadas como graves, pues se causó una afectación reiterada a derechos de personas con discapacidad, incluyendo menores de edad.
Josefina Román recordó que entre las observaciones hechas al Estado mexicano por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, se encuentra el iniciar procesos de investigación administrativa y penal en contra de las autoridades judiciales y sanitarias e instituciones que recomiendan autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas.
La comisionada dejó en claro que el instruir el acceso a la información no prejuzga quiénes son los responsables de un ilícito, si se configuró o no algún delito, ni busca invadir competencias de otras autoridades encargadas de determinar la existencia de violaciones a derechos humanos.
“Asuntos como éste, son parteaguas para sensibilizar a la sociedad, pues se hace evidente la situación de ciertos grupos vulnerables. Ahora, queda tomar acciones y conciencia con miras a que no se vuelvan a repetir actos violatorios a los derechos de las personas y menos aún a las personas con discapacidad”, puntualizó Román Vergara.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y le instruyó a entregar versión pública del expediente CDHDF/IV/122/MHGO/16/D5361, relativo al caso de la “Casa Hogar Esperanza”, en el que únicamente se proteja toda aquella información relacionada con las presuntas víctimas del caso, esto es, sus datos personales que los identifique o los hagan identificables.
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