Por: Redacción/
La vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna, declaró legalmente instalados los trabajos de este órgano parlamentario, que sesionará durante el Periodo Extraordinario, correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.
Pidió comunicar de esta instalación, por escrito, al Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente.
Enseguida, se dio cuenta del oficio de la Comisión Permanente, relativo al decreto que convoca a las cámaras del Congreso de la Unión a celebrar el periodo extraordinario.
La diputada Padierna Luna precisó que la reforma constitucional en materia educativa aún no concluye su tramitación legislativa; continuarla, es el objeto del periodo extraordinario de sesiones convocado por la Comisión Permanente.
“Esperamos que el debate político y constitucional que transcurra en este periodo se realice de manera respetuosa, con dignidad y nivel parlamentario como corresponde a quienes integramos esta Cámara de Diputados”, añadió.
Decretó un receso de dos horas y pidió a las comisiones unidas de Educación y de Puntos Constitucionales se reúnan de inmediato.
Previamente, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Puntos Constitucionales la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3º y 73 de la Constitución Política, en materia educativa, que devuelve la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Acuerdo de la Mesa Directiva
El Pleno conoció el acuerdo de la Mesa Directiva que establece el procedimiento de análisis y dictaminación de la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia educativa.
Precisa que una vez que las comisiones unidas de Educación y de Puntos Constitucionales remitan el dictamen a la Mesa Directiva, ésta lo someterá a consideración del Pleno, de acuerdo con lo que establecen los artículos 72, inciso e) y 135 de la Carta Magna, bajo las siguientes consideraciones:
Lo aprobado por ambas cámaras no podrá alterarse de manera alguna, por lo que no será materia por parte del Pleno.
La discusión versará únicamente en las partes normativas del dictamen remitido que no han sido aprobadas por ambas cámaras.
La discusión del dictamen de las comisiones unidas se regirá de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
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