- De acuerdo a datos de la CEPAL entre el primer y segundo trimestre de 2020, el tráfico de sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo en el mundo, aumentó 324 por ciento.
Por: Redacción/
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo y establece una nueva definición de trabajo a domicilio, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
El documento que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, fue avalado en lo general, con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, y en lo particular, con 426 votos en pro, cero contra y cero abstenciones.
En lo particular, se aceptaron las reservas de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), a los artículos 330-A, primer párrafo; 330-F, fracciones primera y tercera; 330-H y 330-K, fracción primera, a efecto de sustituir el término empleador por el de patrón.
Conforme al dictamen devuelto al Senado para sus efectos constitucionales, el teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo más incluyentes.
Menciona que de acuerdo a datos de la CEPAL entre el primer y segundo trimestre de 2020, el tráfico de sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo en el mundo, aumentó 324 por ciento. Esto también impactó en México, ya que según datos de la Facultad de Psicología de la UNAM el 70 por ciento de la actividad productiva se realiza por teletrabajo.
“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se indica en el dictamen.
Se aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Certeza legal al teletrabajo
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), expresó que más allá de las posiciones políticas e ideológicas, se construyó un marco normativo en favor de las personas trabajadoras y patrones en la modalidad de teletrabajo, la cual pasó a ser fundamental debido al confinamiento por Covid-19.
Su implementación vertiginosa y obligada para mantener en movimiento la economía en diversos rubros, demandó el perfeccionamiento en la Ley Federal del Trabajo para dar certeza legal a una modalidad que será de utilidad en las generaciones presentes y futuras, afirmó.
Ambas cámaras del Congreso de Unión, dijo, “trabajamos en favor de la innovación laboral, que va de la mano con las tecnologías de la información y comunicación; en este sentido, se realizaron modificaciones a la minuta, que fortalecen las disposiciones normativas en materia de teletrabajo”.
En el artículo 330-A, dijo, se establece que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Incluye lo que se entiende por tecnologías de la información y la comunicación, para los efectos de la modalidad de teletrabajo y se señala que cuando el 40 por ciento del cumplimiento laboral sea fuera de su centro de trabajo será considerado como de modalidad de teletrabajo.
Se prevé en el artículo 330-B, que las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, deberán estar establecidas, así como las derivadas de la modalidad de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no existan diferencias o exclusión en los derechos laborales regulados en la ley.
También, en el artículo 330-C, se fijan las disposiciones para que la modalidad de teletrabajo esté considerada en el contrato colectivo de trabajo, así como la garantía de que las personas trabajadoras bajo esa modalidad tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
Baldenebro Arredondo mencionó que en caso de que no exista un contrato colectivo de trabajo, se establece en el artículo 330-D que las disposiciones deberán incluirse en el Reglamento Interior correspondiente.
En el artículo 330-E, se precisan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas que sean necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.
En lo que respecta al artículo 330-F, se incluye las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, dentro de las cuales se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.
Se establece en el artículo 330-G, la garantía de cambio de modalidad presencial al teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en relación con los trabajadores presenciales.
De igual modo, explicó el diputado, en el artículo 330-H se precisa que el empleador deberá promover el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género.
En el artículo 330-I se incluyen disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos.
Se incorpora el artículo 330-J, a fin de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social elabore una Norma Oficial relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollan bajo la modalidad de teletrabajo.
En el artículo 330-K se prevén atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo, para realizar medidas respecto al debido cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la modalidad.
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