Por: Redacción/
La diputada Lourdes Celenia Contreras González (MC) planteó reformas al artículo 300 del Código Penal Federal para aumentar las sanciones penales y administrativas por el delito de lesiones a niñas, niños y adolescentes.
La integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia indicó que de acuerdo con la Secretaría de Salud, los ingresos hospitalarios por lesiones a menores de edad muestran una tendencia al alza, pues cada año se presentan cuatro mil nuevos casos.
Puntualizó que “es importante sumar todos aquellos casos que no están contemplados en esta base de datos, por lo que no es posible tener certeza del número exacto de menores víctimas de esta forma de violencia”.
Contreras González mencionó que las agresiones contra los menores de edad pueden manifestarse de forma física o psicológica; pero, en todos los casos, tienen consecuencias negativas y, en ocasiones, permanentes, y carecen de la atención adecuada de un profesional.
Explicó que las lesiones comprenden no solamente heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano.
“El maltrato físico en los los menores de edad no respeta género, edad, discapacidades, condición social, de salud o creencias religiosas; además, sucede en el propio seno de la familia u otros entornos sociales”, advirtió.
Por ello, subrayó, es importante reconocer la obligación de respetar la vida e integridad física de la niñez, y que el adulto comprenda que debe procurarles al máximo la protección y el cuidado que su condición de vulnerabilidad exige, con el fin de que crezcan y se desarrollen en un ambiente sano.
Si bien el Código Federal Penal prevé sanciones a este delito, es en el artículo 300 donde se encuentra una referencia subjetiva a los menores, ya que “no menciona a este grupo social”. Por ello, se plantea clarificar y detallar, en el caso de lesionar a un menor de edad, las sanciones específicas.
Con esta reforma, precisó, se pretende disminuir sustancialmente el maltrato, el castigo corporal y las lesiones que podrían poner en peligro la vida o integridad física de los menores.
El maltrato infantil y la violencia tienen consecuencias negativas para ellos y la sociedad en su conjunto, porque crecen en un medio en donde la agresión es común, ya sea ejercida por los padres o por quienes tienen su custodia; por maestros y autoridades de los centros de readaptación.
La adicción al artículo 300 del Código Penal Federal que analiza la Comisión de Justicia busca establecer que quien cometa el delito de lesiones en contra de una persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena se aumentará hasta el doble en su mínimo y en su máximo, conforme refieren los artículos 289, 290, 291 292, 293 y 298.
Si las lesiones no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días, la pena será 6 a 16 meses de prisión, o de 60 a 100 días multa. Si tardarán en sanar más de 15 días, se le impondrán de 8 meses a 4 años de prisión, y de 120 a 420 días multa.
Asimismo, se impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa de 200 a 600 pesos, al que infiera una lesión que deje cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
Además, se fijará de 6 a 10 años de prisión y multa de 600 a mil pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír; entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano; el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Se establecerá de 10 a 16 años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable; la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada, para siempre, cualquiera función orgánica, o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
De igual modo, se impondrán, de 12 a 20 años de prisión, al que infiera una lesión que provoque incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de 6 a 12 años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
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