En nombre del grupo parlamentario de Morena, la diputada Karina Labastida Sotelo propuso reformas para evitar que personas deudoras y morosas alimentarias accedan a una diputación, gubernatura o titular de un juzgado de cuantía menor.
En este sentido, propuso reformas para incluir como requisito para acceder a estos cargos, no estar inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y/o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la entidad, en concordancia con la reforma de mayo de 2023 en materia de pensiones alimenticias, conocida como ‘Ley Sabina’ y con el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, publicado en agosto de 2023.
La legisladora expuso que las reformas a la Constitución Política, el Código Civil y las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Notariado y del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Orgánica del Poder Judicial, buscan fortalecer el derecho a los alimentos cuyo incumplimiento se considera un delito asociado a la violencia de género.
En sesión deliberante, en presencia de las activistas, Ileana Villagómez Gutiérrez, Karina González Carrillo, Joana Jardón Centeno, Abigail Valdés Nieto y Diana Luz Vázquez, la legisladora expuso que, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil deberá hacer del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro e informar su situación respecto a sus obligaciones, en tanto que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado estará a cargo del Poder Judicial.
Propone que, quien cumpla con sus obligaciones cuente con posibilidades de solicitar un certificado de no adeudos y que para ingresar al servicio público se requerirá presentar dicho certificado, mientras que la institución o dependencia que lo reciba deberá dar aviso al juez para los efectos legales a que haya lugar.
La legisladora Karina Labastida expuso que el derecho a alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir al deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados caso, del concubinatos y su cumplimiento se considera de interés social y orden público
Indicó que, de acuerdo con el INEGI en siete de cada 10 divorcios, los padres no cumplen con la obligación de la pensión alimenticia y, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tres de cada cuatro hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia; 67 por ciento de las madres solteras no la reciben y sólo una tercera parte de las madres reciben el recurso necesario para alimentar a sus descendientes.
Por otra parte, de marzo 2022 a marzo de 2023 se recibieron 2 mil 965 denuncias por incumplimiento de obligaciones alimentarias, que representa una variación del 9.25 por ciento respecto al año anterior, en el que se presentaron 2 mil 713 denuncias. Además, conforme al Registro estatal de Deudores Alimentarios Morosos se reportan 561 personas morosas, 27 de ellas mujeres. La propuesta será analizada por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Procuración y Administración de Justicia.
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