Por: Redacción/
Ante el incremento de accidentes automovilísticos en carreteras, la Cámara de Diputados aprobó reformas para garantizar la seguridad de los usuarios al prohibir el uso de celulares al conducir vehículos en estas vías de comunicación. Otra, para castigar el uso de equipos que bloqueen señales de radiocomunicación, y la tercera y última en la materia, para otorgar descuentos a las personas con discapacidad usuarias del autotransporte.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2018 en México hubo 365 mil 167 accidentes automovilísticos, de los cuales 3 mil 738 fueron fatales y el resto solo causaron lesiones a los usuarios y daños materiales; muchos de estos incidentes son a causa del uso del celular a la hora de conducir.
Por lo anterior, la LXIV Legislatura aprobó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte para que los conductores de automotores no usen el teléfono celular mientras manejan, el objetivo es disminuir los accidentes por el uso de dispositivos electrónicos.
El documento precisa que los conductores de vehículos que transitan en caminos y puentes, se abstendrán de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico.
Castigar el uso de equipos que bloqueen señales de radiocomunicación
Asimismo, el pleno aprobó la adición al artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se adicionó un articulo 168 Ter al Código Penal Federal para castigar con 15 años de prisión a las personas que utilicen equipos que bloqueen señales de radiocomunicación para cometer algún delito.
La delincuencia organizada se ha adaptado a los retos que le representan los dispositivos de seguridad de sus víctimas y para ello han incorporado entre sus herramientas dispositivos de bloqueos o desvío de señal para anular esa línea de defensa de los usuarios de tecnología, afectados por sus actos.
El documento quedó de la siguiente manera: Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, excepto cuando sea por parte de las autoridades encargadas de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, asimismo imponer con penas de 12 a 15 años de prisión a quienes cometan esos actos.
Otorgar el 50 por ciento de descuento a personas con discapacidad usuarias del autotransporte federal
También aprobaron el decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para promover convenios con concesionarios de transporte público para otorgar el 50 por ciento de descuento a las personas con discapacidad.
Dichas reducciones tienen el objetivo de llevar a cabo acciones que beneficien la inclusión, economía y vida de las personas discapacitadas, al ser necesario que tales beneficios se establezcan en la ley, para que sean aplicados con igualdad y de manera permanente en todo el país.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá establecer, en coordinación con los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, descuentos hasta de 50 por ciento para las personas con discapacidad en las tarifas aplicables y con un número determinado de lugares disponibles, respecto del total de la capacidad de la unidad vehicular.
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