Por: Redacción/
El diputado Daniel Ordoñez Hernández presentó un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, que plantea la necesidad de elevar jerárquicamente algunos derechos a los que podrán acceder las personas de edad avanzada, mismos que ya se encuentran previstos en algunas normas de carácter adjetivo o reglamentario, para que esos derechos queden debidamente establecidos en dicho código.
El legislador del GPPRD indicó que se busca la aplicación irrestricta del principio de progresividad que emana de tratados internacionales y consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual “los derechos pueden aumentar, pero no disminuir”, con el fin de buscar la materialización de la dignidad humana, en este sector muy vulnerable de la sociedad.
Propuso reformar el artículo 55 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera: “En el caso de que el imputado sea una persona mayor de 60 años de edad (y no 70, como lo señala la actual legislación) o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto”.
Dijo que ningún instrumento internacional se refiere en exclusiva a los derechos de las personas de edad avanzada o compila los que se encuentran en diversas disposiciones; simplemente, se toman como base los ordenamientos en materia de derechos humanos, la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y Envejecimiento activo. No obstante, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha enumerado una serie de recomendaciones a favor de la protección de diversos principios en pro de este grupo.
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2016 un total de 8 millones 535 mil 903 personas eran adultos mayores de 65 años y datos del Consejo Nacional de Población, hacia 2030 la población con esa edad superará 20 millones.
Entre esa población –comentó- hay situaciones que requieren atención, se encuentra el relativo al sistema penitenciario con referencia a las personas adultas mayores que se encuentran compurgando una pena o sujetas a un proceso judicial.
En México, en la tercera edad es muy común que las personas sufran de osteoporosis, diabetes, hipertensión, cáncer y enfermedades cardiovasculares. También suelen manifestarse otras alteraciones como cuadros infecciosos de vías respiratorias así como síndrome de inmovilidad y cuadros de depresión. En cuanto a la normatividad, los ordenamientos internacionales y nacionales hacen especial señalamiento sobre los derechos y cuidados que se deben a los ancianos.
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