Por: Redacción/
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras) debe asumir competencia para conocer la integración anual de los ingresos del Fondo de Reconstrucción de las Entidades Federativas, de 2011 a 2018, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“La difusión de la integración anual de los ingresos de este Fondo contribuirá a transparentar su funcionamiento, fomentará la rendición de cuentas y el escrutinio público por parte de los ciudadanos sobre el destino de los recursos públicos previstos para enfrentar los daños que lleguen a ocasionarse en las entidades federativas por desastres naturales”, afirmó el comisionado Oscar Guerra Ford.
Al presentar el caso ante el Pleno, destacó que, de acuerdo con el informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, le fue autorizado un gasto de 4 mil 500 millones de pesos, para destinarlos a las entidades federativas afectadas por los huracanes Alex y Karl.
El particular que solicitó la información pidió se le precisaran los montos de los recursos presupuestados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de las aportaciones del fideicomitente; de los derechos derivados de bonos cupón cero; de los productos generados por los recursos líquidos de recepción y política de inversión y de cualquier otro recurso que integre al fideicomiso.
En respuesta, Banobras se declaró incompetente y orientó al solicitante a presentar su petición ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), debido a que, en términos del contrato del fideicomiso, funge como Unidad Responsable. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI por considerar que la entidad cuenta con información detallada sobre los ingresos del Fondo.
En alegatos, Banobras reiteró su incompetencia al precisar que, como el Fondo no cuenta con una estructura orgánica, la unidad administrativa responsable es la Unidad de Crédito Público de la SHCP. No obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se determinó que tanto Banobras como la SHCP son competentes para conocer la información solicitada.
Se advirtió que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en su carácter de fiduciario, adquiere y conserva la titularidad de los instrumentos financieros denominados bonos cupón cero a plazo de hasta 20 años.
Asimismo, se encarga de destinar los recursos obtenidos al vencimiento de dichos bonos o en su caso de su liquidación anticipada; invierte recursos líquidos disponibles, y establece en la Tesorería de la Federación un depósito a su favor para mantener los recursos invertidos a la vista en valores gubernamentales. Por su parte, la SHCP, además de figurar como fideicomitente en el Fondo, cuenta con una unidad administrativa responsable de vigilar que los recursos sean aplicados a los fines respectivos.
En ese sentido, se concluyó que hay una competencia concurrente entre ambas instancias, por lo que Banobras debió seguir el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Banobras y le instruyó asumir su competencia para conocer de la integración anual de los ingresos del Fondo de Reconstrucción de las Entidades Federativas.
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