Por: Redacción/
La Comisión de Salud, que preside el senador Miguel Ángel Navarro Quintero, aprobó la minuta que reforma la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
El objetivo es establecer un etiquetado eficaz que permita a los consumidores tomar decisiones informadas respecto a su alimentación, así como reducir las brechas en el acceso a la información entre los diversos grupos socioeconómicos para comparar entre productos alimenticios de una misma categoría y elegir las opciones más saludables.
Navarro Quintero destacó que el dictamen plantea implementar un etiquetado frontal de advertencia como un mecanismo de prevención y promoción de la salud contra la epidemia actual de sobrepeso y obesidad.
Dijo que es importante regular el etiquetado para garantizar al consumidor el derecho a la información para tomar decisiones más críticas, protegerlos de engaños y desestimular la compra de productos no saludables.
Un etiquetado nutricional efectivo, indicó, debe aplicarse a los alimentos procesados y ultra procesados, incluyendo bebidas; también tiene que incluir un sistema que proporcione información de forma rápida y sencilla; advertir sobre el alto contenido en nutrientes asociados al problemas de salud por azúcar, grasa y sal; estar acompañada de campañas dirigidas a promover una compra más crítica.
Asimismo, precisó que es fundamental complementarlo con medidas de prohibición de uso de imágenes, colores y elementos gráficos que generen confusión o influyan en la elección, principalmente por parte de los infantes.
Aunado a ello, debe servir para impulsar a otras políticas regulatorias, como restricción del márquetin, prohibición de venta y expendio en escuelas, unidades de salud y ambientes de trabajo, puntualizó.
Previamente, las y los integrantes de la Comisión avalaron modificar el artículo 61, de la Ley General de Salud, a efecto de establecer que para prevención y detección de las enfermedades hereditarias y congénitas se incluya la aplicación de la prueba del tamiz metabólico ampliado, que deberá contener el diagnóstico de enfermedades por depósito lisososmal.
También aprobaron otro dictamen que reforma la fracción 3 Bis, del artículo 61, de la Ley General de Salud, para que se realice el diagnóstico oportuno y tratamiento temprano de la encefalopatía hipóxico-isquémica, la cual es una lesión de nacimiento causada por privación de oxígeno y un limitado fluido de sangre al cerebro del bebé.
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