Por: Redacción/
Las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron por unanimidad un dictamen que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, en materia de inhabilitación temporal y permanente a servidores públicos y a particulares por actos de corrupción.
Faculta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa imponer dichas sanciones. En el artículo 212 del Código Penal Federal establece, para los responsables de faltas administrativas graves, la pena de destitución y la inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
También impediría a los responsables participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación.
La inhabilitación temporal específica, se dará cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y será por un plazo de uno y hasta 10 años.
La inhabilitación definitiva procederá si el monto de la afectación o beneficio obtenido excede el límite antes mencionado.
El senador Clemente Castañeda, presidente de la Comisión de Anticorrupción, dijo que la finalidad es que las consecuencias por cometer actos de corrupción sean efectivas y que servidores públicos y particulares que incurran en dichas conductas no vuelvan a trabajar en el gobierno.
Mayuli Latifa Martínez, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, propuso incorporar la inhabilitación temporal por un acto que no cause daños, perjuicios o lucro, y la pena sería por tres meses y hasta un año; de uno hasta 10 años si el monto de la afectación no excede las 200 veces el valor de la UMA.
La senadora Nuvia Mayorga Delgado, del PRI, coincidió en que hay veces que se comenten errores involuntarios, no intencionales. Así, no podemos dar “muerte civil” a una persona, si se comprueba que no fue con intención o dolo, por lo que aprobamos lo temporal, indicó. Sin embargo, no será así cuando cometan faltas graves y actos de corrupción.
A su vez, Xóchitl Gálvez Ruíz, senadora del PAN, celebró que hoy la corrupción se pueda castigar. Sin lugar a dudas, dijo, daremos un salto importante de impunidad. Que aquellas personas que roben, sepan que pueden tener una “muerte civil”, para no volver a ocupar un cargo público, si se les prueba que son corruptas. “Pero también, que exista la opción temporal cuando sean errores involuntarios”, coincidió.
También fue avalado un dictamen que adiciona un artículo 54 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de simulación de reintegro de recursos.
En el mismo establece como falta grave de los servidores públicos el reintegro de recursos públicos a cuentas de carácter federal, estatal o municipal, para solventar observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, órganos fiscalizadores de las entidades federativas o los órganos de control, y que una vez solventadas, se retiren los fondos.
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