Por. Javier Bárcenas /

La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, una minuta del Senado que amplía de cinco a 15 días hábiles el plazo para ejercer el derecho de réplica a un medio de comunicación.

El Pleno la aprobó por unanimidad con 348 votos a favor y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La minuta reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la “Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política en materia del Derecho de Réplica”.

El pasado 4 de abril, el Senado de la República aprobó el documento, y lo remitió a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminado por la Comisión de Gobernación este mismo martes.

Con esta reforma legal, el Congreso de la Unión da respuesta a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, el pasado 30 de enero, declaró inconstitucional el plazo de cinco días hábiles establecido en la ley para solicitar el derecho de réplica a un medio de comunicación.

El Alto tribunal dio al Congreso 90 días para modificar el plazo referido “al considerar que es muy corto y no permite que el agraviado conozca de una noticia falsa o inexacta que le perjudica”.

La Comisión de Gobernación señaló que la ampliación del plazo “constituye una ecuación proporcional y relativa a los términos y plazos que comportan los procesos administrativos en México”.

Con ello, “se genera un plazo realista para las partes agraviadas para ejercer su derecho de réplica, sin que ello signifique una imposición o coerción hacia los sujetos obligados; preservando con ello el equilibrio entre las partes”.